Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 3 de Octubre de 2023, expediente COM 005005/2020/1/RH001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

5005/2020 - Recurso Queja Nº 1 - KNOWN ONLINE S.R.L. c/

GALOLI SRL (ANTES GALIOLI S.R.L). s/ORDINARIO

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 19

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución copiada a fs. 1/14 (pág. 20

    25) que determinó el procedimiento conforme al cual se llevaría a cabo la producción de la prueba testimonial, por considerar que resulta gravoso para su parte y ajeno a las previsiones del Código Procesal para la realización de este tipo de prueba. El Sr. Juez rechazó la apelación en virtud de lo dispuesto por el art. 379 del CPCCN (v. fs. 1

    14, pág. 27). Ello motivó la queja (v. fs. 15/20).

  2. Esta Sala comparte lo decidido por el Sr. Magistrado de la anterior instancia.

    El art. 379 del CPCCN dispone la inapelabilidad de las resoluciones del Juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas; el supuesto de autos aparece incluido dentro del ámbito de esa norma, por referir a la forma en que se llevará a cabo la prueba testimonial (en similar sentido, CNCom., esta Sala, “León, G.E. y otro c/ FOETRA (Federación de Obreros y Empleados Telefónicos) s/ ordinario", del 21.6.00).

    En tal contexto, corresponde decidir del modo adelantado pues fue bien denegada la apelación.

  3. Por lo expuesto, se rechaza la queja, sin costas de Alzada por no mediar contradictor.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

  5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y remítase el presente a la anterior instancia, dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en formato digital.

    M. GUADALUPE VÁSQUEZ

    MATILDE E. BALLERINI

    ADRIANA MILOVICH

    Secretaria de Cámara Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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