Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Octubre de 2023, expediente CIV 031067/2011/1

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación Recurso Queja Nº 1 - TRUGLIO ARIEL PABLO c/ PIRELLI

ADRIANA MARIEL s/DIVISION DE CONDOMINIO. EXPTE. N°

31067/2011/1/RH1 -J.45- (G.Y.)

RELACION N°031067/2011/1/RH001

Buenos Aires, octubre de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada,

también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria -tras revisar el juicio de admisibilidad USO OFICIAL

formulado por el Magistrado de grado- revoque la providencia que deniega la apelación, y declare que dicho remedio es admisible, en la forma y con los efectos que correspondan (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, T° V, nº

558, pág. 127).-

El art. 282, párrafo segundo, del Código Procesal, establece que el plazo para interponer la queja por apelación denegada será de cinco días, computable desde la notificación ministerio legis de la providencia que así lo disponga en la instancia de grado, además, que el artículo 155 del ordenamiento adjetivo establece la perentoriedad de los plazos judiciales.-

Desde esta óptica, de la compulsa del expediente principal se desprende que, siendo que la apelación fue denegada el 13 de septiembre de 2023, el plazo para interponer la presente queja venció el 25 de septiembre de 2023 a las 9:30 horas, mientras que la pieza en despacho se presentó el 26 del mismo mes y año a las 09:32 horas.-

En consecuencia y toda vez que la presentación a despacho resulta extemporánea, corresponde desestimar la queja intentada.-

Fecha de firma: 04/10/2023

Alta en sistema: 05/10/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Por tales consideraciones, SE

RESUELVE:

Desestimar el recurso de hecho introducido.-

Notifíquese al interesado en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. P. en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf.

Acordadas 15 y 24/2013 –del 14 y 21 de agosto de 2013,

respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.-

RICARDO LI ROSI

CARLOS A. CALVO COSTA

SEBASTIÁN PICASSO

Fecha de firma: 04/10/2023

Alta en sistema: 05/10/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE...

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