Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Septiembre de 2023, expediente CNT 050625/2015/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 2 - 3 EXPTE. Nº: 50.625/2015/RH1 (64.936)

JUZGADO Nº: 25. SALA X

AUTOS: “RECURSO QUEJA Nº: 1 - PEZET, FABIO

EDGARDO c/ CODECOP S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora respecto del auto de fecha 04/09/2023 que desestimó el recurso de apelación deducido en la causa, por cuanto el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187, vigente al momento de resolver su concesión (art. 106

LO).

Y CONSIDERANDO:

Que, más allá de los tópicos referidos en el escrito de apelación esbozado por el accionante, la decisión anterior no se ajusta el plexo indicado,

por cuanto la suma que se intenta cuestionar ante esta alzada, originados en los rubros reclamados en la liquidación practicada en el primer escrito, a fs. 32

acápite ‘‘X’’ ($170.903,49.- + multa art. 132 bis LCT) superan el mínimo establecido por el art. 106 LO, equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en art. 51 de la ley 23.187, que al momento de la concesión del recurso ascendía a $2.600 (conf. asamblea de delegados del CPACF del 04/05

2023, que fijara el monto para el periodo comprendido entre el 01/09/2023 y hasta el 31/01/2024).

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de queja interpuesto y ordenar la acumulación de la presente queja a los Fecha de firma: 26/09/2023

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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principales para que se sustancie el recurso de apelación planteado, respecto de los agravios esbozados; 2) Declarar las costas de alzada en el orden causado (arts. 37 LO y 68, segundo párrafo, CPCCN); 3) Cópiese, regístrese, notifíquese,

cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

ANTE MÍ:

F.P.

Fecha de firma: 26/09/2023

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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