Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Septiembre de 2023, expediente CAF 010249/2020/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2023. LEM. -

Y VISTOS: 10249/2020/1 – “Recurso Queja Nº 1 - Sueiro, H.F. c/ EN-AFIP s/proceso de conocimiento”; y,

CONSIDERANDO:

I.-Que, la parte demandada dedujo la presente queja contra la decisión del Sr. Juez de grado del 14 de julio de 2023 (dictada en las actuaciones principales) que desestimó

la revocatoria y la apelación en subsidio deducida contra la providencia del 07 de junio de 2023.

De la compulsa de las actuaciones, en cuanto aquí interesa destacar, que se efectúa mediante el Sistema Lex 100 surge que:

-El 12/12/2022 la parte demandada practicó

liquidación desde el período correspondiente a julio de 2018 hasta el correspondiente a febrero de 2021 en concepto de capital e intereses (por aquellas sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales del actor).

-El 27/04/2023 la parte actora impugnó la liquidación presentada y, en el punto b. de dicha presentación,

afirmó que se omitió incluir el período correspondiente a Junio de 2018, de acuerdo a lo ordenado en la sentencia recaída en la causa; puesto que se había dispuesto la devolución de las sumas retenidas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda; por lo que correspondía, entonces,

realizar el cálculo desde el mes de Junio de 2018 y no desde el período de Julio de 2018.

-El 07/06/2023 el decisor de grado dispuso:

“Atento lo peticionado, toda vez que asiste razón a la parte actora en su impugnación de fojas 165/166 -a tenor de lo resuelto por el Superior a fojas 153-, y considerando el silencio guardado por la demandada ante el traslado conferido a fojas 167 a pesar de estar debidamente notificada, intímase a la accionada para que en el término de diez días proceda a presentar una nueva liquidación comprendiendo el período junio 2018 y sin aplicar intereses a las sumas que ya restituidas al accionante.

N..-“ (sic).

Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

-El 13/06/2023 la parte demandada interpuso revocatoria con apelación en subsidio; corrido el pertinente traslado, la parte actora lo replicó el 28/06/2023.

-El 14/07/2023 el decisor de grado, en cuanto aquí interesa recalcar, rechazó la revocatoria intentada, en sustancia, por cuanto recordó que la sentencia firme de autos reconoció la devolución de las sumas en concepto de Impuesto a las Ganancias a partir de los dos (2) años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (09/06/2020).

En tales condiciones, consideró que correspondía que la liquidación comprenda desde el 09/06/2018 y se calcule el proporcional a partir de dicha fecha, conforme el periodo de prescripción establecido en la sentencia.

Por otro lado, rechazó la apelación interpuesta subsidiariamente en la medida que puntualizó que:

toda vez que el monto involucrado no supera el mínimo establecido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde su desestimación por improcedente

(sic).

II.-Que, ahora bien, el recurrente comienza su memorial de agravios exponiendo que:

Si bien esta parte no desconoce la cuantía que expresa el mínimo establecido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo que se intenta materializar es el hecho debe tenerse presente que las resoluciones que aprueban las liquidaciones NO hacen cosa juzgada material,

ello por cuanto siempre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR