Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2023, expediente FRO 024516/2016/1/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P../Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 24516/2016/1/1/RH1, caratulado “Recurso Queja Nº 1 –

CESAREGO, E.A.Z. c/ Anses s/ Reajuste de Haberes”

(Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el Dr. L.P.S. contra el decreto del 28/8

2023 que denegó el recurso de revocatoria y apelación subsidiaria interpuesto contra la providencia del 23/8/2023, que rechazó la fianza ofrecida por el actor mediante escrito de esa fecha.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde señalar que tratándose de un expediente digital, donde todas las piezas pueden ser visualizadas vía web, se dan por cumplimentados los requisitos de admisibilidad contemplados en los arts. 282 y art. 283 del C.P.C.C.N.

  2. ) Ahora bien, la recurrente al interponer la queja el 29/8

    2023 se agravió de la denegatoria del recurso contra la providencia que rechazó la fianza ofrecida. Agregó que el perjuicio del rechazo de la aceptación de la fianza equivalente ofrecida controvirtió el art. 28 C.N. por cuanto resulta irrazonable y le causa un daño a la actora que impacta directamente sobre su calidad de vida y su dignidad.

  3. ) De las constancias de la causa acompañadas digitalmente, surge que la sentencia del 11/8/2023 aprobó la planilla practicada el 9/6/2023 y mandó a llevar adelante la ejecución.

    Seguidamente las partes interpusieron recurso de apelación contra la resolución (23/8/2023 la actora y el 17/8/2023 la demandada), que fueron concedidos el mismo día.

    Ante ello, el 23/8/2023 la actora ofreció fianza personal conforme art. 555 del C.P.C.C.N. y caución juratoria, en los términos y con el alcance previsto por el art. 199 del C.P.C.C.N., y mediante providencia de ese día se determinó la clase y monto de la fianza a fin de conceder el recurso en efecto devolutivo y trabar embargo. El 28/8/2023 la actora interpuso revocatoria parcial con apelación en subsidio y solicitó se tenga Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    por cumplido el requisito de fianza real impuesta mediante embargo sobre el 50% de la planilla aprobada en autos, quedando el 50% restante en carácter de fianza real y bajo la guarda de la demandada a fin de cumplimentar lo...

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