Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2023, expediente FLP 013698/2018/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 21 de septiembre de 2023

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

13698/2018/1/RH1 “Recurso de Queja Nº 1-Barra, José

Pedro c/ ANSES s/ acuerdo transaccional”;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Conforme se desprende de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial Lex100, el 04/07/18 el señor juez de primera instancia homologó el convenio presentado por las partes conforme las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados),

Decreto N° 894/16 y Resolución de ANSES N°305/16.

El 23/09/19 se presentó en el legajo la señora N.L.P. denunciando y acreditando el fallecimiento de J.P.B.. Solicitó ser tenida como parte en virtud de la pensión que percibe y requirió que se declare la nulidad del acuerdo de reparación histórica. Ello con sustento en que medió una explotación del estado de necesidad, inexperiencia y debilidad psíquica en el que se encontraba su ex cónyuge, que fue conducido por quien era su letrada a la firma del acuerdo –sin hacer una previa evaluación alguna de la trascendencia del acto que iba a celebrar-,

renunciando de ese modo a dos juicios previsionales con el consecuente daño patrimonial.

De ello se corrió traslado a la ANSES, cuyo letrado apoderado planteó la nulidad de la notificación que le fue cursada por no haberse adjuntado el escrito y la documentación respectiva.

Luego, el 11/04/23 el magistrado de primera instancia dictó la siguiente providencia: “habiéndose dictado sentencia homologatoria en las presentes Fecha de firma: 21/09/2023

Alta en sistema: 22/09/2023

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

actuaciones hágase saber a las partes que de acuerdo lo normado por el art. 6 de la Ley 27.260, una vez homologado el acuerdo en sede judicial tiene efecto de cosa juzgada por lo que el proceso se da por finalizado.

Sentado ello, cualquier otro reclamo que se pretenda incoar, deberá iniciarse por la vía que corresponda”.

Ello fue apelado por la apoderada de la parte actora invocando la producción de un gravamen irreparable y el recurso fue declarado inadmisible por el a quo “toda vez que la Ley 27260 establece en su art.

6 que la homologación del convenido celebrado entre las partes hace cosa juzgada”

Lo expuesto motivó la interposición de la presente queja, en el que después de repasar las circunstancias fácticas que precedieron a la firma del acuerdo transaccional, la parte actora aduce que el hecho de que la ley 27.260 disponga que la homologación hace cosa juzgada ello no es obstáculo para la concesión del...

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