Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Septiembre de 2023, expediente CIV 093640/2022/1

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

93640/2022

Recurso Queja Nº 1 - P. P., R. D. c/ D., A.M., s/DESALOJO:

INTRUSOS

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de queja, también denominado directo o de hecho,

    es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, rectifique el efecto con que ha sido concedido el recurso de apelación (Colombo, C.-.K., C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado”,

    Editorial La ley, año 2006, Tomo III, pág. 215)

  2. En la especie, la parte demandada interpuso el presente recurso de queja, en los términos del artículo 282 y siguientes del Código Procesal, en relación a la providencia del 1° de septiembre del corriente año, mediante la cual el juez de primera instancia concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación articulado contra la sentencia definitiva dictada el 25 de agosto de 2023, que ordenó el desalojo en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento.

    Conforme lo dispuesto por el artículo 284 del Código Procesal,

    cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación se observarán las mismas reglas previstas por el artículo 282 del citado código.

    Ciertamente, la providencia que concede un recurso no es susceptible de recurso alguno, salvo la facultad de solicitar la rectificación en cuanto al modo en que fue concedido. De ahí que, en los supuestos en que cualquiera de las partes considere equivocados los efectos en que se concedió la apelación (suspensivo, devolutivo,

    diferido) la rectificación debe requerirse por vía del art. 284 (conf.

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Alta en sistema: 20/09/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Colombo, C.-.K., C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado”, Editorial La ley, año 2006, Tomo III, pág. 45).

    Así cabe destacar que, como principio general, el recurso de apelación procede siempre con efecto suspensivo, mientras que el efecto devolutivo constituye sólo su excepción (conf. art. 243, tercer párrafo). Ello significa que la concesión del recurso suspende, como regla, la ejecución de la resolución apelada hasta tanto recaiga resolución definitiva del tribunal superior (conf. CNCiv. Sala J,

    expte. nro. 22672/2021 “Recurso Queja Nº 1 -...

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