Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Septiembre de 2023, expediente CNT 013867/2018/1/RH001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 13867/2018/1/RH1
AUTOS: “Recurso Queja n.° 1 SANTAGADA MARTIN MIGUEL C/
CONA CONSULTORES SRL S/ DESPIDO”
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,
practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El presente incidente de recurso de queja virtual remitido por la Mesa General de Entradas de la CNAT y recibido por esta Sala el 11/8/2023, cuya integración fue notificada electrónicamente el 11/8/2023.
Analizada la presente queja en su aspecto formal se advierte que el presentante omitió absolutamente cumplir con los recaudos previstos por el art. 283 del CPCCN –adviértase que no ha sido incorporado al sistema L. 100 el recurso de hecho ni la documental pertinente-.
En tal inteligencia, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso de queja articulado, con costas en el orden causado, en atención a la ausencia de réplica (art. 68 CPCCN).
Por lo que el Tribunal
RESUELVE:
1)
Declarar formalmente inadmisible el recurso de queja. 2) Declarar las costas de la Alzada en el orden causado.
Regístrese, notifíquese y remítanse las actuaciones a la sede de grado.
MW
A.E.G.V.J.A.S.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 15/09/2023
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
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Fecha de firma: 15/09/2023
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
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