Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CCF 005850/2023/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 5850/2023

Recurso Queja Nº 1 - D.R.G. C/OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA

INDUSTRIA TEXTIL S/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023. CB

Tiénese presente lo informado por la Oficina de Asignación de Causas.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que la parte actora recurrió en queja ante esta Cámara cuestionando la providencia del 30 de junio de este año, donde el señor juez denegó el recurso de apelación en subsidio que esa misma parte había interpuesto contra la resolución en la que el a quo declaró la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en esta causa y ordenó remitirla a la Justicia Federal de Campana (confr. presentación del 28.6.23 y resolución del 26.6.23).

La recurrente señaló las fechas correspondientes a la notificación de la resolución apelada y a la interposición del recurso, y expresó que la denegatoria del 30 de junio no le fue notificada.

En primer lugar, cabe señalar que si bien no se determinó el trámite que debían seguir las actuaciones, la acción fue iniciada y tramitó

como un amparo de acuerdo a lo establecido por el art. 15 de la ley 16.986.

En función de ello, cabe señalar que el plazo fijado para cuestionar el auto denegatorio de una apelación en los juicios de amparo es de veinticuatro horas, término que se computa desde su notificación (art. 15,

in fine, ley citada).

En el caso, la providencia que no admitió la apelación se notificó por ministerio de ley el martes 4 de julio de 2023 (ver providencia del 30.6.23, conforme surge de los autos principales en el sistema de Lex 100), y con fecha 5 de julio de 2023 a las 19:16 horas la Dra. Valeria A.

Quiroga envió el mail solicitando el alta del recurso de queja a la mesa receptora del fuero, funcionando ello como acto suspensivo del cómputo en tanto, desde el momento de aquella requisitoria, dependía de la Oficina de Asignación de Causas la generación del expediente para poder incorporar la presentación a la Sala que le habría de ser sorteada.

Al respecto, cabe señalar que hasta ese entonces habían trascurrido diecinueve horas y dieciséis minutos conferidos por el precepto Fecha de firma: 12/09/2023

Alta en sistema: 15/09/2023

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

precedentemente aludido, restando en favor de la quejosa, cuatro horas y cuarenta y cuatro minutos. Este plazo –es decir, el plazo que...

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