Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Septiembre de 2023, expediente CIV 017148/2023/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

17148/2023

Recurso Queja Nº 1 - P., G. DEL

V. Y OTROS c/ S. F., P. C. s DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La queja por apelación denegada tiene por objeto el ataque a la resolución que no admite el recurso y su finalidad tiende a que el tribunal de alzada examine la procedencia de la apelación,

siendo ésta la materia de su pronunciamiento y no la cuestión decidida en la resolución apelada.

Por ello, en atención a la naturaleza de este remedio,

doctrina y jurisprudencia son unánimes en considerar que el escrito de queja debe ser fundado, debiendo exponer el recurrente las razones que a su juicio hacen admisible la apelación y formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos del a quo para denegarla o el error en que hubiere incurrido al así decidirlo.

No obstante las manifestaciones formuladas en el escrito de interposición del recurso de queja, se advierte que lo decidido el 16 de agosto de 2023 en cuanto el señor juez de grado dispuso que nada correspondía proveer respecto a la prueba ofrecida en el escrito presentado el 15 de agosto de 2023 a través del hecho nuevo que se intentó denunciar, queda comprendido en los términos del artículo 379 del Código Procesal que prevé que serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción,

denegación y sustanciación de las pruebas, fundado en razones de celeridad y concentración, con el fin de eliminar las continuas y prolongadas interrupciones del procedimiento.

Por consiguiente, y destacándose además que en el caso -tal como lo señaló el magistrado de grado- no se trata de un procedimiento contradictorio sino de una cautelar que se adopta inaudita parte y no corresponde en consecuencia ni contestar demanda ni ofrecer prueba tendiente a acreditar la verdad, falsedad o exactitud de los hechos denunciados, cabe concluir que el recurso Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

de apelación interpuesto fue debidamente denegado y por ello,

deviene improcedente la queja articulada.

ASÍ SE

RESUELVE:

.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

  1. párrafo del Código Procesal y artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR