Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Septiembre de 2023, expediente COM 008075/2023/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

8075/2023 - Recurso Queja Nº 1 - GALLIONE, V.L. c/

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Juzgado N°8 - Secretaría N°16

Buenos Aires,

Y VISTOS:

1. El actor apeló subsidiariamente la resolución del 11.05.2023

obrante a fs. 29 de los autos principales, por la cual el juez a quo asignó a las actuaciones el trámite de proceso ordinario. El Magistrado de grado rechazó

el recurso con base en las previsiones del artículo 319 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ello motivó la presente queja (fs.2/3).

La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió su dictamen a fojas 47

49.

2. La decisión cuestionada resulta apelable en orden a la excepción prevista por la ley 24.240: 53 (según ley 26.361: 26), motivo por el cual en el caso no procede la aplicación de la regla establecida en el artículo 319

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ver CNCom. esta Sala, in re, “Gelos, N. c/ Iberia Líneas Aéreas de España S.A. operadora (sucursal empresa extranjera) s/ ordinario s/ queja” del 31/08/2022; ídem,

B., J.A. c/ Caja de Seguros S.A. s/ sumarísimo s/ queja

del 17/02/2023; ídem, “Addati, Federcio Ángel c/ Telecom Argentina S.A. s/

sumarísimo s/ queja” del 30/03/2023, entre otros).

La irrecurribilidad que dispone la norma en análisis se refiere exclusivamente a las decisiones que determinan el tipo de proceso cuando el código autoriza al Juez a hacerlo, por ejemplo en los casos de los artículo 208 y 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o "cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarísimo, o un proceso especial", y no fuera de esos casos (conf.

K.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t.

II, pág. 492, ed. A.P., 2003; CNCom Sala F, in re “Bey, H.J.W. c/ Assist Card Argentina SA de servicios s/ sumarísimo s/

recurso de queja” del 25/02/2021 y sus citas).

Fecha de firma: 12/09/2023

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: AUGUSTO DANZI BIAUS, PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

Recuérdese que la inapelabilidad debe ponderarse con prudencia y estrictez, pues por ser norma de excepción no cabe extenderla a casos que no cuadran exactamente en los fines tenidos al establecerla (conf. Highton Elena

  1. Arean Beatriz A, ...

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