Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Septiembre de 2023, expediente CIV 020071/2020/1/RH001
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
20071/2020
Recurso Queja Nº 1 - PREVENCION ART S.A. c/ TORDO, ISMAEL
LIBERATO Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Buenos Aires, de septiembre de 2023.-
Y VISTOS, CONSIDERANDO:
La parte actora, mediante letrado apoderado, ha promovido recurso de queja.
Ello porque mediante la resolución dictada a f. 25 del proceso principal que se tiene a la vista a través del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, se le ha denegado el recurso de apelación en subsidio interpuesto contra la resolución de f. 18
Allí se proveyó que el aquí presentante, tenía que estar al apercibimiento establecido el 13-4-2022 (mejor dicho, el apercibimiento hecho efectivo en esa oportunidad).
Al fundar la queja, esencialmente el recurrente sostiene que la denegación del recurso de apelación implica un impedimento para analizar lo que considera una extralimitación en el ejercicio de la Jurisdicción, al tener a la ahora quejosa por desistida de la demanda,
que fuera interpuesta al sólo efecto de interrumpir la prescripción y al hacer mérito de un desistimiento presumido.
Habiéndose reseñado el contenido de la queja, nos abocaremos a su análisis y decisión.
En ese sentido, adelantamos que el recurso no habrá de prosperar.
Es que, independientemente de las razones que se exponen en la queja, más arriba indicado no alcanza a doblegar el argumento central de la denegación ovante a a f. 25, que motiva la queja: lo extemporáneo del planteo recursivo.
Es que quien ahora se presenta, omite manifestarse sobre ese punto crucial.
En tal sentido, se advierte que al enumerar los requisitos de admisibilidad (punto III del escrito que se provee) no han acompañado las constancias de dos cédulas electrónicas emitidas de oficio. Una de ellas de fecha 16/06/2020, cédula N°
20000035480227- notificada el día 16/06/2020, a las 14:47 hs, donde se comunica el apercibimiento, el que luego fuera hecho efectivo a f.
13. Ello genera la segunda notificación arriba aludida, efectivizada mediante cédula N° 22000053564135, el día 18/04/2022, a las 07:20
hs.
Fecha de firma: 11/09/2023
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Ninguna de las resoluciones, que fueran notificadas en sendas oportunidades, han sido impugnadas por la vía recursiva correspondiente. Tampoco se objeta el diligenciamiento o los efectos de las cédulas electrónicas arriba identificadas. Así...
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