Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Septiembre de 2023, expediente CIV 107179/2009/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

107179/2009

Recurso Queja Nº 1 - G, H A Y OTRO c/ PARANA S.A. DE

SEGUROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C

LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Fassi‑Yáñez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. 2, pág. 515, n. 1; C.N.Civil, Sala “E”, c. 145.782 del 24/3/94, c. 145.513 del 5/4/94, c. 161.991 del 25/4/95, c. 187.001 del 29/12/95, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09, c.50.626

2018/1/RH1 del 23/09/19 y c. 81.033/2013/2/RH1 del 25/08/20;

entre muchos otros).

De las constancias de la causa se desprende que mediante la providencia dictada el 9 de agosto de 2023, la Sra.

Secretaria del Juzgado proveyó la petición formulada el día 8 del mismo mes y año indicando a los peticionarios que debían estar a lo dispuesto el 7 de agosto de 2023.

Allí, el Sr. Prosecretario Administrativo del Juzgado indicó "toda vez que el accionante litiga por su propio derecho,

estése a las previsiones del art. 42 CPCC...".

Los letrados P. y R., el día 18 de agosto de 2023, apelaron la aludida providencia del 9 de agosto. La Sra. Jueza de grado, el 22 de agosto de 2023, desestimó la apelación deducida ya que, al encontrarse suscrita por la Sra. Secretaria, resulta inapelable.

Fecha de firma: 06/09/2023

Alta en sistema: 08/09/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Frente a ese cuadro de situación, conviene recordar que el artículo 38 ter del Código Procesal prevé que “...dentro del plazo de tres días, las partes podrán requerir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario, el prosecretario administrativo o el jefe de despacho. Este pedido se resolverá sin sustanciación. La resolución es inapelable”.

Las providencias suscriptas por el S. no resultan atacables por vía del recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, ni del de apelación directa, sino que este último recién debe interponerse luego de que el juez se pronuncie en forma negativa respecto de la...

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