Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Septiembre de 2023, expediente COM 012983/2022/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 12983/2022/1

DE M.A.C. LE PIDE LA QUIEBRA MONTANARO

DOMINGO ESTEBAN S/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja A. Conrado De Martino por la apelación que le fuera denegada en la providencia de fecha.18.08.2023 y que interpuso contra la providencia del 30.06.2023, en donde se rechazó con costas el planteo de prescripción efectuado por su parte y se lo intimó para que, dentro del plazo de cinco días de notificado, depositara la suma objeto de este pedido de quiebra, bajo apercibimiento de decretar su falencia.

    El recurso fue denegado por el Sr. juez de grado con fundamento en que el monto del proceso era inferior al necesario para la audibilidad de la apelación establecida por el CPCC: 242, último párrafo.

  2. ) Ahora bien, a los fines de comprender la materia recursiva, cabe señalar que de una revisión de los registros informáticos de estas actuaciones se observa que en autos se presentó el Dr. D.E.M. solicitando se declare la quiebra de De Martino. Ello con base en dos regulaciones de honorarios practicadas en el marco de las causas: a) 46311/2012/2 por “querella de A. Conrado De Martino contra A.S.K. , Incidente de Regulación de Honorarios N° 2 del Dr. D.E.M., en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 42 de la Capital Federal y b) N° 11472/2014/6 por “querella de A. Conrado De Martino contra Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    A.S.K. por los delitos de estafa y asociación ilícita,

    Incidente de Regulación de Honorarios N° 6 del Dr. D.E.M., en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 8 Secretaría N° 125 CABA, emolumentos que no han sido abonados por la accionada pese a estar a su cargo el pago de éstos.

    Citado en los términos del art. 84 LCQ, se presentó el presunto fallido quien opuso defensa de prescripción, la que fue desestimada por el Sr. juez de grado en la resolución apelada, en donde además, lo intimó a depositar el monto del crédito.

    La denegatoria del recurso de apelación interpuesto contra dicha resolución, motivó la interposición de la presente queja.

  3. ) La parte actora, en su escrito de queja, sostiene que la denegatoria del recurso por el monto resultaba arbitraria y le generaba un gravamen irreparable por cuanto vulneraba su derecho de defensa e implicaba una afectación del derecho constitucional al principio a la tutela judicial efectiva, garantizado por el artículo 8

    de la Convención Interamericana de Derecho Humanos.

  4. ) Ahora bien, más allá de si en supuestos como el de autos -pedido de quiebra- debe atenderse al monto involucrado o no a los fines de habilitar la segunda instancia, ya tiene dicho esta Sala que la providencia dictada por el Juez en la hipótesis prevista por el art. 84 de la LCQ, rechazando las explicaciones rendidas por el emplazado y, consecuentemente, admitiendo el pedido de quiebra formulado por el titulado acreedor e intimando al depósito de cierta suma de dinero, bajo apercibimiento de quiebra u otro análogo, en principio, no es susceptible de recurso de apelación.

    Ello, pues habiendo el juez de grado considerado que el deudor no demostró que se encuentre...

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