Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Septiembre de 2023, expediente CIV 018626/2023/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Recurso Queja Nº 1 - SEREBRINSKY, A.D. c/ CONSORCIO DE

PROPIETARIOS A.S.V. 42/44/46 s/PRUEBA

ANTICIPADA

N.º 18626/2023

Juzgado N° 54

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2023.-TC

AUTOS Y VISTOS:

I- Se alza en queja la parte actora contra el pronunciamiento de fs.58 que denegó el recurso de apelación deducido contra la providencia de fs.56, por resultar la misma inapelable de conformidad con lo establecido por el art. 379 del Código Procesal.

II- En la decisión cuestionada, el señor juez de la anterior instancia denegó

la solicitud del accionante para designar un perito arquitecto a fin de que constate los deterioros y desperfectos, su causa y el monto de la reparación que afectan al baño y ambientes perimetrales de la unidad funcional de su propiedad.

Para decidir así, consideró que la prueba anticipada pretendida no encuadra dentro de los supuestos de urgencia previstos por el art. 326 del CPCCN.

El recurrente sostiene que el art. 327 del citado código establece la apelabilidad de la resolución que deniega la diligencia solicitada. Además, alega que la denegatoria del recurso de apelación le produce gravamen irreparable por cuanto las filtraciones objeto de la prueba denegada continuan produciéndose hasta la etapa procesal oportuna, generándose un aumento de los daños en el inmueble.

III- La queja, también denominada recurso directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan o bien, revise el efecto con que se ha concedido (conf. Lino E. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T.V, p.127, Editorial Abeledo Perrot).

Como presupuesto de admisibilidad, se requiere que la providencia recurrida ocasione un agravio personal, concreto y cierto, pues de lo contrario Fecha de firma: 04/09/2023

Alta en sistema: 05/09/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

faltaría un requisito genérico a los actos procesales, en la medida que de carecer de interés legítimo en la modificación de lo decidido en la anterior instancia el recurso resultaría improcedente (conf. Palacio - Á.V., “Código Procesal Explicado y...

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