Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Septiembre de 2023, expediente CIV 101475/2022/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

101475/2022

Recurso Queja Nº 1 - MESA, M.C. Y OTRO c/

PEREZ, MARIO CESAR Y OTRO s/DESALOJO: COMODATO

Buenos Aires, de de 2023.- SR/MS

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Se interpone el presente recurso de hecho en virtud del recurso de apelación denegado mediante auto de fecha 11 de agosto del corriente, cuya copia se acompaña a fojas 1 web. Se sustenta, el señor juez de grado, que en virtud de lo dispuesto por los artículos 319

y 239 del CPCC la resolución recurrida resulta inapelable.

De conformidad con lo decidido en diversos precedentes de la Sala -inclusive con otra composición- (cfr. autos E.. N°55.962

07 “Asociación de Socorro Mutuo y Musical Unión de la Boc. c F.M.C. s/recurso de hecho”, E.. N° 55.962/07,

de fecha 7-8-07; E.. N°26323/2022/1 "Recurso de Queja N°1-

Q.C.I. s/Desalojo otras causales", de fecha 22-09-2022 entre muchos otros) la Cámara, como tribunal de revisión,

no puede atribuirse mayores potestades que las conferidas por el Código Procesal.

Por tal razón, siendo inapelable lo decidido por el a-quo en orden a lo establecido en el artículo 319 in fine del Código Procesal , el cual autoriza al juez a fijar la clase de juicio, no es posible revisar los fundamentos del decisorio atacado.-

Por lo expuesto, encontrándose ajustado a derecho el decreto que deniega la apelación subsidiariamente interpuesta,

SE

RESUELVE:

Rechazar el presente recurso de queja. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856,

su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Se deja constancia que la vocalía número 10 se encuentra vacante. El Dr. Maximiliano L. Caia no interviene por hallarse en uso de licencia, y suscribe la presente la Dra. L.F.M.(..

Res. 944/23 del Tribunal de Superintendencia).-

12

Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

G.G.R.L.F.M.F. de firma: 07/09/2023

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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