Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 059788/2016/1/RH001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO –
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 59788/2016/1/RH1
(Juzg. Nº 71)
AUTOS: “VALDEZ, R.E. c/ SAMAPUE S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO”
INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA
Buenos Aires, 31 de agosto de 2023.-
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la parte DEMANDADA
SAMAPUE S.R.L.;
Y CONSIDERANDO:
Que, de las constancias de la causa y del propio reconocimiento del quejoso, surge que la resolución que desestimó −con sustento en lo normado por el artículo 109 de la ley 18.345− la apelación fue dictada y notificada el 14 de junio de 2023. En este contexto, el plazo de tres días para interponer el recurso de hecho vencía el miércoles 22 de junio de 2023, en sus dos primeras horas (conf. arts. 124 del C.P.C.C.N. y 129 de la ley 18.345).
Que, por ello y de conformidad con lo normado por el artículo 53 de la L.O., en cuanto dispone que los plazos procesales serán improrrogables y perentorios, y su vencimiento producirá la pérdida del derecho que se hubiere dejado de usar,
sin necesidad de petición de parte ni declaración alguna, la presentación en análisis efectuada el día 26 de junio de 2023
Fecha de firma: 31/08/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA
deviene extemporánea, por tanto, se desestimará (conf. art. 129
de la L.O.).
Que, por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
Desestimar el recurso de queja interpuesto.
Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.
Regístrese, notifíquese y vuelvan.
G.L.C.C.P.
JUEZA DE CAMARA JUEZ DE CAMARA
Ante mí,
Fecha de firma: 31/08/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA
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