Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 059788/2016/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO –

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 59788/2016/1/RH1

(Juzg. Nº 71)

AUTOS: “VALDEZ, R.E. c/ SAMAPUE S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO”

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023.-

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte DEMANDADA

SAMAPUE S.R.L.;

Y CONSIDERANDO:

Que, de las constancias de la causa y del propio reconocimiento del quejoso, surge que la resolución que desestimó −con sustento en lo normado por el artículo 109 de la ley 18.345− la apelación fue dictada y notificada el 14 de junio de 2023. En este contexto, el plazo de tres días para interponer el recurso de hecho vencía el miércoles 22 de junio de 2023, en sus dos primeras horas (conf. arts. 124 del C.P.C.C.N. y 129 de la ley 18.345).

Que, por ello y de conformidad con lo normado por el artículo 53 de la L.O., en cuanto dispone que los plazos procesales serán improrrogables y perentorios, y su vencimiento producirá la pérdida del derecho que se hubiere dejado de usar,

sin necesidad de petición de parte ni declaración alguna, la presentación en análisis efectuada el día 26 de junio de 2023

Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

deviene extemporánea, por tanto, se desestimará (conf. art. 129

de la L.O.).

Que, por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Desestimar el recurso de queja interpuesto.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

G.L.C.C.P.

JUEZA DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mí,

Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

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