Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Agosto de 2023, expediente CNT 023796/2023/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 23796/2023/1/RH1

AUTOS: “Recurso Queja n.° 1 RAMIREZ JOSE LUIS C/

COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS PUBLICAS,

VIVIENDA, SERVICIOS SOCIALES Y CONSMO GESTIONAR

LIMITADA S/DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de hecho que ha sido interpuesto por la parte actora contra la decisión del 31/7/2023 que tuvo presente –en los términos del art. 110 de la LO- el recurso de apelación deducido contra la resolución del 12/7/2023 que desestimó - en base a lo previsto por el art. 70

de la LO- el pedido de subsanar error en la demanda, motiva la intervención de este Tribunal.

L., analizado el aspecto formal de la queja se advierte que se encuentran reunidos los requisitos previstos por el art. 283 del CPCCN.

El recurrente se agravia por el rechazo de su petición en los términos del art. 70 de la LO porque tal petición no configura una modificación y/o ampliación de demanda, sino una manifestación de haberse cometido un error de tipeo y con el fin de aclarar que en la página 97

se consignó un horario que difiere del denunciado a lo largo de la demanda,

por lo que el magistrado “a quo” incurrió en un exceso de rigorismo formal.

En razón de lo expuesto y con el fin de preservar el derecho de defensa en juicio solicita se recepta la presente queja.

De acuerdo con las normas citadas, las Fecha de firma: 29/08/2023

apelaciones anteriores a la sentencia definitiva de primera instancia deben ser Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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sustentadas y analizadas en forma diferida. En autos no se advierte configurada ninguna de las excepciones previstas por el art. 110 de la L.O.

Si bien por vía jurisprudencial se ha sostenido que dicha regla general puede llegar a ceder –excepcionalmente- cuando exista la posibilidad de una solución de Alzada de sentido contrario a la de primera instancia que pudiera producir un retroceso del proceso a etapas anteriores, lo cierto es que la recurrente no invocó la...

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