Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2023, expediente CNT 029989/2017/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 29989/2017/1/RH1

(Juzg. N° 34)

AUTOS: “CASPARRI, H.A. SALVADOR c/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2023.-

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la representación letrada del tercero citado en autos COMPLEMENTOS EMPRESARIOS

S.A., por su propio derecho;

Y CONSIDERANDO:

Que, el recurso de hecho está dirigido a cuestionar la decisión de grado de fecha 6 de julio de 2023 que desestimó

−con sustento en lo normado por el artículo 109 de la ley 18.345− la apelación interpuesta contra la providencia dictada el 4 de julio de 2023 que desestimó, por incorrecto, el de sus honorarios Que, en el caso, no se advierte configurada una excepción al principio general que, en materia de apelabilidad, dispone el art. 109 de la L.O. Ello es así, por cuanto, si bien jurisprudencialmente se ha sostenido que en circunstancias excepcionales tal regla puede ceder, lo cierto es que, en el “sub lite”, del detenido examen de los antecedentes adjuntados al presente incidente no surgen cuestiones de gravedad suficiente que tornen necesaria la apertura de la instancia revisora en aras del principio de eficacia de la jurisdicción.

Que, la apelante pone de manifiesto cuestiones que hacen al alcance de la sentencia que se encuentra firme y consentida y como tal hace cosa juzgada respecto de todo lo que allí haya sido objeto de debate. En atención a lo expuesto, corresponde desestimar la queja y declarar que el recurso de apelación ha Fecha de firma: 30/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

sido bien denegado, sin costas en atención a la ausencia de contradictorio.

Que, por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Desestimar el recurso de queja interpuesto, sin costas.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

C.P.G.L.C.

JUEZ DE CAMARA JUEZA DE CAMARA

Ante mí,

Fecha de firma: 30/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

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