Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 1 de Septiembre de 2023, expediente CIV 044118/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

44118/2019

Recurso Queja Nº 1 - A, L E Y OTRO c/ EMPRENDIMIENTOS Y

DESARROLLOS GVP SA s/ESCRITURACION

Buenos Aires, de agosto de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

De las constancias del expediente principal se desprende que la Sra. Secretaria del Juzgado, el día 27 de junio de 2023,

proveyó: “Téngase presente el pedido de regulación de honorarios para una vez ejecutada la sentencia” (v. aquí).

Contra esa providencia, el día 5 de julio de 2023, los letrados L y P dedujeron una revocatoria con apelación en subsidio.

La Sra. jueza de grado, en la resolución dictada el 2 de agosto de 2023, encuadró el remedio deducido en los términos del artículo 38 ter del Código Procesal, hizo suya la providencia de la Sra. Secretaria del Juzgado y concedió la apelación en subsidio (que tuvo por fundada).

El día 7 de agosto del mismo año, los letrados interpusieron un recurso de apelación que fue denegado por la Sra.

Jueza de grado el día 18 de agosto de 2023 con fundamente en que los autos que conceden o deniegan recursos no son susceptibles de ser cuestionados por vía de apelación.

El fundamento de la Sra. jueza de grado para desestimar la apelación deducida el 7 de agosto de 2023 es acertado ya que,

según se ha decidido en reiteradas oportunidades, se encuentra reiteradamente dicho que el auto que concede o deniega un recurso no es susceptible a su vez de recurso alguno, toda vez que el juicio sobre admisibilidad pertinente ha sido atribuido por ley al tribunal de alzada, ante el cual deberán plantearse las cuestiones privadas de ello (CNCivil Sala “A”, expediente n° 58332/2019/1, res. del 24/8/2022;

íd. Sala “E”, expediente n° 5988/2014, res. del 30/3/2021; íd. Sala “H”, expediente n° 12.726/2016, res. del 15/3/2018).

Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Si los interesados consideraban que existía un error en la providencia dictada el 2 de agosto de 2023, donde la Sra. Jueza de grado les concedió la apelación por ellos interpuesta, debieron cuestionarla ante la Alzada mediante el pertinente recurso directo.

Como no lo hicieron en tiempo propio y la providencia dictada el 18 de agosto de 2023 resulta ajustada a derecho, se desestimará el recurso de queja interpuesto.

Bien entendido que en la presente decisión no se abre juicio sobre el recurso de apelación concedido el...

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