Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Agosto de 2023, expediente CAF 009970/2021/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

EXP CAF 9970/2021/1/RH1 – incidente de recurso de queja en autos “G. M. A.

c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/ PROCESO DE CONOCIEMIENTO”

Buenos Aires, agosto de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la parte actora dedujo el presente recurso de hecho contra la decisión del 5/7/2023, que denegó la apelación interpuesta en subsidio contra la resolución del 8/5/2023, que fijó los términos en que debía practicarse la pericia contable ordenada en estos autos. A tales efectos, el Sr. juez de grado entendió aplicables las previsiones del art. 379 del CPCCN.

  2. ) Que la queja reúne los requisitos de admisibilidad formal exigidos por los arts. 282 y 283 del CPCCN.

  3. ) Que, el recurso de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que la Cámara, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por la autoridad administrativa correspondiente, declare admisible la apelación y eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y con los efectos que correspondan (esta Sala, causa “F.E.L. y otros c/ Estado Nacional (M° de Defensa) s/ queja”, sent. 4/4/96, entre muchas otras).

  4. ) Que, en tales términos, es dable recordar que el art. 379 del código ritual establece que “serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción,

    denegación y sustanciación de las pruebas; si se hubiere negado alguna medida, la parte interesada podrá solicitar a la cámara que la diligencie cuando el expediente le fuere remitido para que conozca del recurso contra la sentencia definitiva”.

    Ello así, nótese que la cuestión bajo examen constituye, claramente, una incidencia que concierne a la producción de la prueba pericial contable ofrecida por las partes, respecto de la que se halla prevista en forma expresa su inapelabilidad, como surge de la norma transcripta.

    En efecto, los extensos argumentos esbozados en el recurso denegado y en la presenta queja se dirigen a controvertir la decisión del Sr. juez de grado del 8/5/2023,

    mediante la que dispuso que el profesional contable designado en autos se expidiese sobre los aspectos indicados en los puntos a, b, c, d, y e del considerando VII de ese pronunciamiento ––además de tratar la totalidad de las propuestas por ambas partes––,

    lo que evidencia un mera disconformidad con el modo de producir tal medio de prueba,

    que torna aplicable la mencionada regla de inapelabilidad rectora en la materia.

    En este sentido, el recurrente sostiene que “que los puntos...

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