Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Agosto de 2023, expediente CIV 063188/2021/1/RH001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 63188 / 2021/1
RAPAZZO, R.L. c/ COTO CICSA s/ ORDINARIO s/
RECURSO DE QUEJA
Buenos Aires, 22 de agosto de 2023.
Y VISTOS:
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) Recurrió en queja el actor por la apelación que le fuera denegada en el proveído del 29.06.2023 de las actuaciones principales y que interpuso contra la providencia del 23.06.2023 de dichos obrados, que desestimó el remedio subsidiariamente deducido por su parte, contra la resolución en donde se declaró la negligencia en la producción de la prueba pericial informática e informativa ofrecida, dirigida a AMX SA.
El recurso fue denegado por el Sr. Juez de grado con fundamento en que, los decretos que conceden o deniegan recursos, no son susceptibles de ataque mediante una nueva apelación.
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) Ahora bien, de una revisión de los registros informáticos de las actuaciones se observa que la parte demandada acusó con fecha 07.02.2023 la negligencia en la producción de la prueba pericial informática e informativa dirigida a AMX SA, que fuera ofrecida por la actora en su escrito de demanda.
Una vez sustanciado, dicho planteo fue admitido con fecha 15.06.2023 en el entendimiento de que había mediado desidia del accionante en su ejecución.
Contra dicha resolución, la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, ambos fueron desestimados por el magistrado de grado con fecha 23.06.2023 en el entendimiento de que los argumentos esgrimidos por la recurrente no lograban conmover lo decidido y que ninguna de Fecha de firma: 22/08/2023
Alta en sistema: 23/08/2023
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
ambas pruebas, había sido activada, antes del acuse de la negligencia. El recurso de apelación subsidiario fue rechazado con fundamento en que las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de prueba son inapelables (CPCCN 379).
Este pronunciamiento fue nuevamente apelado por la accionante alegando que le causaba un gravamen irreparable y remitiéndose para fundarlo a los argumentos ya vertidos en la revocatoria anterior. Este remedio fue nuevamente desestimado con fecha 29.06.2023, siendo esta última providencia la que motivó el recurso directo sub examine.
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) En este marco y tal como es sabido, de conformidad con lo establecido por el artículo 282 del CPCCN, cuando el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le...
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