Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Agosto de 2023, expediente CIV 040348/2019/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

40348/2019

Recurso Queja Nº 1 - MALAGOLI, M.J. c/ HOTEL

PRESIDENTE SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 16 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte demandada planteó recurso de queja contra la denegación a su apelación del 31/07/2023 -fundada en el interés económico comprometido (conf. art. 242 CPCCN)- deducida contra la sentencia del 10/07/2023.

  2. ) El recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación.

    Por otra parte, el art. 242 del Código Procesal establece la inapelabilidad de las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera sea su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma allí determinada, que es actualizada periódicamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    La ley 26.536 -obligatoria a partir del 7 de diciembre de 2009- modificó el artículo 242 del Código Procesal, elevando el monto mínimo vigente para la apelación en segunda instancia. El nuevo texto estableció: "Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000). Anualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, el monto establecido en el párrafo anterior. A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención...”

    A través de la norma referida se limitan las intervenciones del tribunal de alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor "cuestionado" en ellas, el cual constituye un límite para la apelación Fecha de firma: 16/08/2023

    Alta en sistema: 17/08/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    atendiendo no sólo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso, al controvertido en el recurso intentado.

  3. ) En el caso, el valor...

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