Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Agosto de 2023, expediente CCF 007209/2023/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 7209/2023/1/RH1 Incidente de recurso de queja en autos “B. V., F.

c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado 10, Secretaría 20.

Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.

VISTO: el recurso de queja deducido por OSDE el 12 de julio de 2023 contra el auto denegatorio de la apelación subsidiaria interpuesta el 10 de julio de 2023 en el expediente digital –a cuyas constancias se aludirá

en lo sucesivo– contra la decisión del 7 de julio de 2023; y CONSIDERANDO:

  1. En el auto del 7 de julio de 2023 el juez de primera instancia denegó las medidas para mejor proveer requeridas por OSDE en el punto IV

    del escrito del 3 de julio de 2023.

    OSDE dedujo revocatoria con apelación en subsidio (ver escrito del 10/7/23). El a quo rechazó ambos recursos. El de apelación, sobre la base de ponderar que el dictado de medidas para mejor proveer es una prerrogativa de los jueces y, además, toda vez que, por aplicación del artículo 15 de la ley 16.986 que rige el trámite, la decisión no es susceptible del remedio intentado (ver auto del 11/7/23).

    OSDE interpuso la presente queja contra esta última providencia (ver escrito en este incidente).

  2. El Tribunal advierte que OSDE propició el dictado de ciertas medidas para mejor proveer (en concreto, solicitud de informes –al Ministerio de Salud de la Nación, a la Superintendencia de Servicios de la Nación y a la CONAME– e intervención del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia) como ampliatorias de las diligencias ya ordenadas por el juez para el tratamiento de la medida cautelar que tiene por objeto la cobertura de la medicación Z.® (ver decisión del 30/5/23 y constancias incorporadas como consecuencia de ello: informe de la CONAME del 2/6/23, informe del médico prescriptor del 6/6/23 y dictamen del Cuerpo Médico Forense del 28/6/23).

    OSDE solicitó tales medidas con carácter previo al tratamiento de la precautoria.

    En efecto, del punto IV del escrito del 3 de julio de 2023 surge que requirió la suspensión del tratamiento de la cautelar hasta tanto obren en el expediente los informes y la nueva intervención del organismo aludidos.

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Dado que por resolución registrada el 13 de julio de 2023 el juez se pronunció sobre la medida cautelar, admitiéndola con el alcance allí

    definido,...

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