Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Agosto de 2023, expediente CAF 017972/2023/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 17972/2023 Recurso Queja Nº 1 – “DIMARCO, SUSANA

ANDREA s/AMPARO”

Buenos Aires, agosto de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO;

I.Q. a fojas 27/29 (de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), la parte actora interpuso recurso de queja por apelación denegada -en los términos de los artículos 282, 283 y concordantes del CPCCN- contra la resolución dictada el día 08/05/2023

en cuanto rechazó el recurso presentado por su parte. El recurso se dirigía contra la resolución de fecha 28/04/2023 que declaró la incompetencia del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 para entender en las presentes actuaciones.

  1. Que pone en conocimiento que con fecha 23/05/2023 el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 23, Tribunal que intervino frente a la declaración de incompetencia reseñada, declaró su incompetencia para tomar conocimiento de la causa en trato, remitiendo el expediente principal al Juzgado Contencioso que previno.

  2. Que por un lado, en relación con la queja por recurso denegado, cabe recordar que el CPCCN dispone que “[s]i el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente” (v. art. 282,

    primer párrafo). El recurso de queja por apelación denegada constituye -entonces- un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (esta Sala,

    in re de Recurso de Queja en autos “Bunge Argentina S.A c/ DGA s/

    recurso directo de organismo externo”, y sus citas, del 17/12/2014).

    Por el otro, importa destacar como jurisprudencia pacífica y consolidada, que toda decisión judicial debe atender a las circunstancias jurídicas y fácticas existentes al momento de su dictado, debiendo tomar en cuenta no sólo los factores iniciales, sino también -y, sobre todo- los sobrevinientes (cfr. CSJN en Fallos 292:140; 301:947; 304: 1020; 308

    :1087; 310:670; 311:870; 313:701; entre muchos otros).

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

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