Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Agosto de 2023, expediente CAF 017972/2023/1/RH001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. N.. 17972/2023 Recurso Queja Nº 1 – “DIMARCO, SUSANA
ANDREA s/AMPARO”
Buenos Aires, agosto de 2023
VISTO
Y CONSIDERANDO;
I.Q. a fojas 27/29 (de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), la parte actora interpuso recurso de queja por apelación denegada -en los términos de los artículos 282, 283 y concordantes del CPCCN- contra la resolución dictada el día 08/05/2023
en cuanto rechazó el recurso presentado por su parte. El recurso se dirigía contra la resolución de fecha 28/04/2023 que declaró la incompetencia del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 para entender en las presentes actuaciones.
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Que pone en conocimiento que con fecha 23/05/2023 el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 23, Tribunal que intervino frente a la declaración de incompetencia reseñada, declaró su incompetencia para tomar conocimiento de la causa en trato, remitiendo el expediente principal al Juzgado Contencioso que previno.
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Que por un lado, en relación con la queja por recurso denegado, cabe recordar que el CPCCN dispone que “[s]i el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente” (v. art. 282,
primer párrafo). El recurso de queja por apelación denegada constituye -entonces- un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (esta Sala,
in re de Recurso de Queja en autos “Bunge Argentina S.A c/ DGA s/
recurso directo de organismo externo”, y sus citas, del 17/12/2014).
Por el otro, importa destacar como jurisprudencia pacífica y consolidada, que toda decisión judicial debe atender a las circunstancias jurídicas y fácticas existentes al momento de su dictado, debiendo tomar en cuenta no sólo los factores iniciales, sino también -y, sobre todo- los sobrevinientes (cfr. CSJN en Fallos 292:140; 301:947; 304: 1020; 308
:1087; 310:670; 311:870; 313:701; entre muchos otros).
Fecha de firma: 17/08/2023
Alta en sistema: 18/08/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
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