Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Agosto de 2023, expediente COM 020514/2006/1

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

20514/2006/1/RH1 - KOSTERLITZ, R.A.s.

s/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 17 de agosto de 2023.

  1. El letrado apoderado del ex fallido dedujo el día 9.8.2023 recurso de reposición contra la providencia dictada por el señor presidente de este Tribunal en fecha 8.8.2023, mediante la cual se hizo saber al juzgado de actuación que no había sido presentada queja alguna en esta Alzada.

  2. a) El recurrente alegó que el recurso de queja por apelación denegada contra la resolución dictada en la instancia de grado el 7.7.2023

    fue realizado conforme lo establecido por el cpr. 282 y sgtes.

    Indicó, además, que posteriormente cumplió con la Acordada 12/2020 de la CSJN, por lo que solicitó se deje sin efecto lo decidido mediante providencia de fecha 8.8.2023.

    1. Ahora bien, cabe de seguido efectuar una breve reseña de lo acontecido. Veamos:

      El día 31.7.2023 el ex fallido presentó en la bandeja de escritos de este Tribunal dos escritos (“Interpone recurso de Queja por apelación denegada” y “Adjunto – Recurso de queja”), mediante los cuales intentó

      interponer un recurso directo ante esta Alzada contra la resolución dictada Fecha de firma: 17/08/2023

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

      por la instancia de grado el 7.7.2023 que rechazó la apelación interpuesta el día 27.6.2023.

      Tal presentación incumplía claramente lo expresamente establecido por la Acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición de recursos de queja ante las distintas Cámaras; esto es,

      remitir correo electrónico dirigido a la Mesa General de Entradas de esta Alzada efectuando “…la petición de apertura del expediente a fin de presentar luego, por vía electrónica, el escrito del recurso de queja a interponer ante el superior” (v. anexo “Presentación de Recurso de Queja”,

      de la citada Acordada); razón por la cual la Sala, el día 8.8.2023, comunicó

      tal circunstancia al Juzgado de actuación mediante providencia dictada por el señor presidente del Tribunal.

      En la misma fecha, anoticiado de tal situación, el letrado del ex fallido remitió el mail correspondiente a la Mesa General de Entradas para dar cumplimiento con la Acordada 12/2020 y al día siguiente, 9.8.2023,

      añadió, en la bandeja de escritos de la Sala y dentro del expediente 20514/2006/1/Rh1, cuatro presentaciones: “Interpone recurso de reposición”, “Resolución Es2”, “Interpone recurso de queja por apelación denegada” y “Adjuntos - Interpone recurso de queja por apelación denegada”.

    2. Descripto el escenario fáctico, corresponde precisar que las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 12/2020 no son un mero formalismo, sino que allí se estableció la forma de efectuar la presentación de demandas, de recursos directos y de recursos de queja en cámara por vía electrónica ante los distintos fueros, con excepción de aquellos con competencia en materia penal. Y se señaló que, con...

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