Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Agosto de 2023, expediente FSA 007310/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN

AUTOS: “MEZZENA, E.G. c/ AFIP –

DGA ADUANA s/ REGULACIÓN HONORARIOS

ADMINISTRATIVOS”

-EXPTE. N° FSA 7310/2021/1/RH1-

-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 1-

ta, 4 de agosto de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 27/6/23 el Dr. E.G.M. interpuso recurso de queja en los términos del art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) en contra de la providencia del 16/6/23,

    mediante la cual se le denegó el recurso de apelación que dedujera en contra de la resolución del 23/5/23 por la que se le rechazó su oposición al auto de apertura a prueba.

    El quejoso explicó que el presente litigio fue iniciado con el objeto de que se le regulen honorarios por su actuación en sede administrativa en la que resulta obligatoria el patrocinio letrado y se imponga su pago a la Dirección General de Aduanas en tanto su mandante resultó vencedor en dicha instancia,

    obteniéndose del organismo la declaración de incompetencia y nulidad de lo actuado.

    En ese marco, señaló que la demandada pretendió, sin dar fundamentos y vulnerándose sus derechos y garantías constitucionales, que su parte acompañe documentos que acrediten el cobro de sus servicios profesionales por su labor en el proceso aduanero, como así también que su representado declare en la presente causa, lo que a su entender constituye 1

    Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    prueba que escapa por completo a la cuestión debatida en autos, habiéndose opuesto a su producción mediante escrito del 19/5/23, planteo que fue rechazado por providencia del 23/5/23, la que fue por él apelada habiéndose denegado la concesión del recurso por resolución del 16/6/23.

    En su queja precisó que el principio previsto en el art. 379 del CPCCN debe ceder cuando del pronunciamiento recurrido deriva un gravamen irreparable y, en el caso, la decisión adoptada por el magistrado no solo carece de adecuada fundamentación, sino que habilita injustificadamente la dilación del proceso con prueba sobre hechos y actos incontrovertibles como la relación abogado cliente, permitiendo, además, la intromisión de la AFIP-DGA en ese vínculo contractual, sacando a la luz información amparada por el secreto fiscal.

  2. Que encontrándose planteado en término el recurso y reunidos los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 283 del CPCCN en la formación digital del incidente en los términos de la Acordada n° 12/20 de la CSJN, cabe ingresar a considerar la presente queja.

  3. Que, ante todo, corresponde precisar que las presentes actuaciones se iniciaron el 29/12/21 como consecuencia de la demanda promovida por el Dr. E.G.M., por derecho propio, con fundamento en lo actuado en su doble carácter de apoderado/patrocinante defensor del señor D.F.G., en contra de la AFIP-DGA, con el fin de obtener la regulación de honorarios en el marco de la ley 21.839 por su actuación en el sumario contencioso n° SC034-857-2014-4 “infracción al art.

    954 inc. “c” del Código Aduanero”, tramitado ante la Aduana, Delegación La Quiaca, solicitando, asimismo, que se condene a la demandada a afrontar su 2

    Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    pago. Ofreció como prueba documental copia del escrito de descargo y de las cédulas de notificación; y como instrumental que se requiera a la accionada la remisión del expediente administrativo.

    Al contestar la demanda, el organismo fiscal solicitó su rechazo;

    ofreciendo como prueba documental las constancias de autos que hagan a su derecho, copia del sumario contencioso y de la instrucción general AFIP N°

    05/2016; como documental en poder del actor pidiendo que se lo intime a acompañar factura/comprobante electrónico por los servicios profesionales prestados al contribuyente en el expediente aduanero, de conformidad a lo prescripto por la Resolución General AFIP Nº 1415/2003, sus modificatorias y complementarias, y los libros IVA Compras y Ventas debidamente rubricados y correspondientes a los períodos fiscales relacionados a la fecha donde el accionante expone que ha efectuado “tareas profesionales extrajudiciales”;

    como testimonial, ofreció la declaración del señor D.F.G.; la absolución de posiciones del Dr. Mezzena y como informativa que se libre oficio por el sistema DEOX a la Dirección Regional Aduanera Noroeste a fin de que remita copia del sumario y a la AFIP-DGI Jujuy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR