Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Agosto de 2023, expediente CAF 048397/2018/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

48397/2018/1 Recurso Queja Nº 1 - c/ GENDARMERIA NACIONAL

ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 4 de agosto de 2023.- MA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, la parte demandada dedujo la presente queja contra la decisión del Sr. Juez de grado del 3/07/2023 (dictada en las actuaciones principales) que desestimó la revocatoria y la apelación en subsidio deducida contra la providencia del 2/06/2023.

    De la compulsa de las actuaciones que se efectúa mediante el Sistema Lex 100 surge que:

    - Por auto del 2/06/2023, el Sr. Magistrado de grado aprobó la liquidación practicada por la suma de $45.261.148,49.

    Asimismo, el Juzgado de grado hizo saber a la demandada que,

    debía efectuar el pago de las sumas adeudadas a los actores mediante transferencia en forma directa a la cuenta bancaria donde éstos perciben sus haberes, debiendo luego acreditar el depósito en la presente causa acompañando la pertinente documentación respaldatoria dentro de los 5 días de efectuada la transferencia.

    Ello así, en virtud de lo dispuesto por la Acordada Nº 1/2020 de la Cámara de Apelaciones del Fuero, en cuanto estableció el depósito directo en la cuenta del titular del crédito.

    - Contra dicha decisión, el 30/06/2023 la parte demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    - Por auto del 3/07/2023, el Sr. Magistrado de grado dispuso que: “[…] En atención a la vigencia de la Acordada Nº 1/20 de la Cámara del Fuero, es que no corresponde hacer lugar a la revocatoria y al recurso de apelación en subsidio interpuesto.- Máxime, teniendo en cuenta que la citada Acordada tuvo en consideración el carácter alimentario de las acreencias reconocidas judicialmente y, en definitiva, cuestiones de economía y celeridad procesal en el cobro de tales créditos..-.”.

  2. Que el recurrente, al fundar su presentación directa, pone de relieve la resolución del Sr. Juez a quo arbitrariamente denegó el recurso de apelación interpuesto, cercenando con ello las garantías constitucionales del debido proceso.

    Expuso que la decisión del magistrado le causaba un gravamen irreparable, toda vez que mediante dicha resolución se modificaba el sistema de pago de la fuerza, por lo cual la misma era equiparable a una sentencia definitiva, motivo por el cual la apelación debía ser procedente.

    Destacó que la resolución atacada altera el sistema de pago de la Fuerza, modificando un riguroso y específico procedimiento de pago al cual indefectiblemente debe someterse, en cumplimiento de las normas contables impuestas por la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación.

    En tal sentido, realizó un relato del sistema que utilizaba el organismo (Gendarmería Nacional Argentina) para efectuar los pagos al personal de su fuerza.

    Indicó que la metodología de pago se efectúa sobre la base de un Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) que es el actual sistema de administración financiera y opera en una base de datos única, en la cual cada subsistema interactúa para registrar información, relacionada con la utilización de los recursos y el gasto público y que por medio del mismo, el servicio administrativo de la Gendarmería Nacional, incorpora las obligaciones judiciales a liquidar y es el mismo sistema el que coteja con la base del Registro General de Embargos, Concursos y Quiebras del Módulo Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales del e-SIDIF, que dichas obligaciones a cancelar, no hayan sido ya cobradas, por ejemplo a través de un embargo, a fin de evitar pagos erróneos o sin causa.

    Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Agregó que una vez verificado ello, el devengamiento del gasto referido a la obligación judicial a cancelar se instrumenta a través del medio de pago “red CUT” por medio de un comprobante liquidable llamado Documento de Obligación Judicial (DOJ) en el cual se debe consignar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria judicial perteneciente a la causa en la que se impulsa el pago y que dicha cuenta quedaba asociada al Ente Banco en el e-SIDIF.

    Continuando con el relato, destacó que una vez que el SAF (Servicio Administrativo Financiero) remite la orden de pago al sector Gastos de la Coordinación de Recursos y Gastos de la Dirección de Procesamiento Contable de la Contaduría General de la Nación, es el mismo sistema el que coloca la marca “comprobante juicio” y dentro de las 24 hs. hábiles, lo envía a la Tesorería General de la Nación quien será la que en definitiva cancele esa orden de pago emitida por Gendarmería Nacional y una vez confirmado el pago por la Tesorería General de la Nación, ésta lo transfiere por Red CUT a la CBU

    judicial indicada en la orden de pago, generando automáticamente el sistema un acreditado bancario en la solapa de detalle financiero del comprobante de pago, a fin de ser incorporado y acompañado a los autos judiciales correspondientes.

    Por último, en este sentido remarcó que, como podía observarse, este circuito administrativo de pago de las obligaciones judiciales, determina la necesidad de contar con un CBU judicial para el funcionamiento del sistema,

    estando previsto por la “Disposición Conjunta sobre Pago de Obligaciones Judiciales” del 14 de octubre de 2020, expediente electrónico DISFC2020-1-

    APN-TGN#MEC, y en su Anexo I, no pudiendo ser modificado en base a un criterio judicial caprichoso, impuesto arbitrariamente por el Sr. Juez a quo, sin siquiera existir pedido expreso de ninguna de las partes del juicio.

    Sostuvo que el agravio irreparable está dado en haber rechazado un recurso de apelación que busca proteger el circuito administrativo de las órdenes de pago emitidas por el Servicio Administrativo de la Fuerza, dirigidas a la Contaduría General de la Nación y pagadas por el Tesoro General de la Nación, no existiendo justificativo que permita sustentar que la resolución en crisis no permita su revisión por la Alzada, máxime cuando la magistrada modificó arbitrariamente un procedimiento de pago expresamente establecido Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    por la “Disposición Conjunta sobre Pago de Obligaciones Judiciales” del 14 de octubre de 2020, expediente electrónico DISFC2020-1-APN-TGN#MEC, y en su Anexo I, haciendo pasible de incurrir a los funcionarios intervinientes en los procesos de pago que no respeten dicha metodología, en responsabilidades administrativas y penales, dadas por su carácter de funcionarios públicos,

    quedando claro que el organismo en cuestión no se encuentra facultado para efectuar pagos de créditos judicialmente reconocidos, mediante el sistema de transferencia directa a las cuentas donde los actores perciben sus haberes,

    sino únicamente a través de la transferencia de los mismos al CBU de la cuenta abierta en el BNA a nombre de...

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