Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 004644/2022/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO. 4644/2022/1/RH1

AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - RIOS, R.A. c/ CONSTRUCCIONES

INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS S.A. Y OTROS s/LEY 22.250”

JUZGADO Nº 24 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

El recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra la decisión adoptada el día 30.05.2023, donde se tuvo presente con efecto diferido (art. 110 LO) la apelación que dedujo;

Y CONSIDERANDO:

  1. Se observa que el planteo introducido por la parte apelante se dirige a controvertir la decisión que se adoptó al resolver tener por no presentada la demanda en relación a CONSTRUCCIONES INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS S.A (conf. Art. 67

    L.O.) y es por el efecto en que fue concedido su recurso, el objeto de la presente queja.

  2. Sin perjuicio de advertir que lo planteado no se encuentra entre los supuestos exceptuados que establece el art. 110 L.O. para los recursos que se articulen antes del dictado de la sentencia definitiva, los agravios vertidos en el memorial en estudio hacen referencia a la integración de la litis y a una posible vulneración de la garantía constitucional de defensa en juicio. Por tal circunstancia, no resulta razonable diferir su tratamiento para la etapa de apelación de sentencia definitiva, porque de ser pertinentes los agravios, ello implicaría un innecesario dispendio jurisdiccional.

    Por lo expuesto, en tanto que la queja interpuesta cumple con los recaudos establecidos en el art 283 del C.P.C.C.N y 129 L.O. corresponde declarar mal denegado el recurso y disponer su tramitación.

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Admitir el recurso deducido por la parte actora y conceder la apelación, con efecto inmediato; 2) Requiérase mediante oficio DEO

    la remisión de los autos principales a fin de proceder a la acumulación del presente incidente de queja y pasar a resolver.

    Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º de la Acordada CSJN

    Nº15/13) y cúmplase.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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