Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 010241/2013/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

EXPTE CNT 10.241/2013/1/1RH1. SALA

IX. JUZGADO Nº 4.

En la ciudad de Buenos Aires, el 10/07/2023, para dictar sentencia en los autos: Recurso de Queja Nº 1“SOUZA WALDEMAR

ROBINSON C/MONTEVERDE S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda ha sido apelada por la parte actora, recurso que fue concedido mediante sentencia interlocutoria de este Tribunal que puede observarse a fs.

687 del sistema de gestión judicial lex 100 en el expediente homónimo y mereció réplica de la contraria, ello conforme puede consultar en el referido sistema.

II. El cuestionamiento articulado por la parte demandada sobre el fondo del asunto, en mi opinión, no ha de obtener favorable recepción.

En la sentencia de grado se concluyó

que teniendo en cuenta que se encuentra probada una de las causales invocadas por el reclamante para considerarse despedido consistente en una deuda por diferencias salariales por el concepto adicional por antigüedad, dicha circunstancia “…constituye suficiente injuria a los fines del distracto (art. 242 L.C.T.)” y si bien también invocó otras causales “como fundamento de la medida rupturista, como falta de pago de horas extras, salarios por enfermedad y acoso laboral” la tenida por cierta es suficiente a los fines de admitir el reclamo indemnizatorio. Por otro lado, no puedo soslayar que forma parte de la sentencia de grado el rubro salarios por enfermedad que fue cuestionado y será valorado más adelante en este voto.

El disenso articulado por la parte demandada en el tema central luce ineficaz a los fines pretendidos en su apelación teniendo en cuenta las particulares circunstancias reunidas en estos actuados y la insuficiencia recursiva que se observa en dicha presentación.

Si bien la quejosa sostiene que habría puesto a disposición del trabajador el pago de las diferencias salariales pretendidas, define la suerte adversa Fecha de firma: 13/07/2023

Alta en sistema: 14/07/2023

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

de su disenso la circunstancia que nada dijo sobre lo resuelto adecuadamente en la sentencia de grado en torno a que “Del intercambio telegráfico obrante en autos, se desprende que la demandada reconoció una falla en la liquidación de la antigüedad del accionante en tanto “por un involuntario error administrativo se le abona la misma desde su reingreso” y no desde la real fecha de inicio (v. CD Nº

262771407 del 21/3/12 obrante en el sobre reservado Nº 553

reconocida por la demandada a fs. 91). Sin embargo, pese al reclamo y al reconocimiento expreso que existía una diferencia a favor del trabajador, la demandada no procedió a abonar suma alguna, limitándose a negar que la misma ascendiera a la suma “antojadiza” consignada en los despachos telegráficos (v. contestación de demanda fs. 94)”

Asimismo, si...

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