Recurso Queja Nº 1 - SUCESION DE J. C. T. c/ P, D. M. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Fecha13 Julio 2023
Número de registro33268
Número de expedienteCIV 090042/2018/1/RH001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

90042/2018

Recurso Queja Nº 1 - SUCESION DE J. C. T. c/ P, D. M. Y OTROS

s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 13 de julio de 2023.- JC/EA

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces interviniente por ante la instancia de grado, contra el proveído denegatorio de fecha 18/5/2023, con respecto al recurso de apelación interpuesto en el punto II) del dictamen de fecha 15/05/23, contra lo decidido en la resolución judicial dictada el 17/05/2022, que dispuso decretar el lanzamiento anticipado del demandado y subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en Av. Combatientes de Malvinas 3202, CABA

    procediéndose a entregar la tenencia del bien a J.P.N.,

    en su calidad de co-administrador del sucesorio de J.C.T..

    El Sr. Juez, denegó la apelación interpuesta por la Sra.

    Defensora de Menores mencionada, considerando que los menores no son parte y que se le ha dado intervención a ese Ministerio Público para que disponga de las medidas de protección de los derechos de dichos menores.

  2. En el estudio de la cuestión planteada no puede perderse de vista que el recurso de queja por apelación denegada,

    también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, Edit Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    A.P., Buenos Aires, 1975, T° V, pág. 127, núm. 558).

    Debe bastarse a sí mismo e incluir todos los recaudos para su resolución.

  3. Sentado ello, cabe poner de manifiesto que, tal como señala el magistrado de grado, los menores no son parte en el presente proceso y por lo tanto la intervención del Defensor de Menores en un proceso de desalojo seguido contra quienes habitan un inmueble junto con una menor de edad queda limitada a resguardar la protección de la niña en el lanzamiento de los ocupantes de la propiedad, con el fin de que los organismos...

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