Recurso Queja Nº 1 - SUCESION DE J. C. T. c/ P, D. M. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
Fecha | 13 Julio 2023 |
Número de registro | 33268 |
Número de expediente | CIV 090042/2018/1/RH001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
90042/2018
Recurso Queja Nº 1 - SUCESION DE J. C. T. c/ P, D. M. Y OTROS
s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
Buenos Aires, 13 de julio de 2023.- JC/EA
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Sra.
Defensora de Menores e Incapaces interviniente por ante la instancia de grado, contra el proveído denegatorio de fecha 18/5/2023, con respecto al recurso de apelación interpuesto en el punto II) del dictamen de fecha 15/05/23, contra lo decidido en la resolución judicial dictada el 17/05/2022, que dispuso decretar el lanzamiento anticipado del demandado y subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en Av. Combatientes de Malvinas 3202, CABA
procediéndose a entregar la tenencia del bien a J.P.N.,
en su calidad de co-administrador del sucesorio de J.C.T..
El Sr. Juez, denegó la apelación interpuesta por la Sra.
Defensora de Menores mencionada, considerando que los menores no son parte y que se le ha dado intervención a ese Ministerio Público para que disponga de las medidas de protección de los derechos de dichos menores.
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En el estudio de la cuestión planteada no puede perderse de vista que el recurso de queja por apelación denegada,
también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, Edit Fecha de firma: 13/07/2023
Alta en sistema: 14/07/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
A.P., Buenos Aires, 1975, T° V, pág. 127, núm. 558).
Debe bastarse a sí mismo e incluir todos los recaudos para su resolución.
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Sentado ello, cabe poner de manifiesto que, tal como señala el magistrado de grado, los menores no son parte en el presente proceso y por lo tanto la intervención del Defensor de Menores en un proceso de desalojo seguido contra quienes habitan un inmueble junto con una menor de edad queda limitada a resguardar la protección de la niña en el lanzamiento de los ocupantes de la propiedad, con el fin de que los organismos...
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