Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 017975/2023/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº

17975/2023/1/RH1

AUTOS: Recurso Queja Nº 1 – PEREZ, J.A. c/ PREVENCION ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348

JUZGADO Nº 17 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

El recurso de hecho deducido por la parte actora contra lo resuelto en la anterior instancia, donde se tuvo presente con efecto diferido (art. 110 LO) la apelación que dedujo;

Y CONSIDERANDO:

Se observa que el planteo introducido por la apelante se dirigió a controvertir la decisión adoptada sobre un segmento de los puntos periciales que fueron ofrecidos para la producción de una experticia médica, y que el objeto de la presente queja se relaciona con el efecto en que fue concedido el recurso.

En este aspecto, el art. 110 de la L.O. es claro y contundente al determinar que salvo los supuestos de desalojo y medidas cautelares, las apelaciones se tendrán presentes con efecto diferido hasta el momento en que se dicte la sentencia definitiva. Lo expuesto motiva la inviabilidad de la articulación, al tratarse de una incidencia en el desarrollo de la prueba, circunstancia que no se encuentra exceptuada del principio general. Ello, independientemente del derecho que, eventualmente, asista a la parte en la medida en que se cumpla con lo establecido en el art. 117 de la LO.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Desestimar el recurso de queja interpuesto.

Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º de la Acordada CSJN

Nº15/13) y devuélvase.

Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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