Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Julio de 2023, expediente CNT 014534/2023/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO –

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 14534/2023/1/RH1

(Juzg. Nº 70)

AUTOS: “DAQUITA, J.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO

LEY 27348” - INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 14 de julio de 2023.-

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la PARTE ACTORA;

Y CONSIDERANDO:

Que, el recurso de hecho está dirigido a cuestionar la decisión de grado de fecha 28 de junio de 2023 que, tuvo presente -en los términos del art. 110 de la L.O.- la apelación interpuesta contra el auto de fecha 15 de junio de 2023 que decidió poner a cargo de la A.R.T. la realización de los estudios complementarios solicitados por el perito médico (art.

34 inc. 5 del CPCCN).

Que, en el caso, el recurso de hecho, en lo esencial, está

dirigido a cuestionar el efecto diferido con el que se concedió

la apelación deducida en subsidio.

Que, la etapa procesal en que se encuentra la causa –

proceso de conocimiento– y lo establecido en el art. 110 de la L.O., no obsta a la admisibilidad del recurso. Ello es así, por cuanto diferir el tratamiento de la cuestión que plantea el recurrente para luego del dictado de la sentencia definitiva,

no resulta razonable, pues teniendo en cuenta la naturaleza de la temática controvertida, resulta claro que, en el caso, de no otorgarse tratamiento inmediato a la presente cuestión, su consideración a posteriori de la sentencia definitiva –de ser pertinentes los agravios esbozados- podría tornarse inconducente, o bien traer aparejado un derroche de recursos absolutamente innecesario, no sólo para las partes, sino también institucional. Máxime si se tiene en cuenta que, en supuestos como el presente, se pone en juego la garantía constitucional de defensa en juicio.

Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

Que, al respecto, cabe destacar que, tal como lo tiene dicho la jurisprudencia, conceder una apelación con efecto diferido puede producir, en la práctica, similares consecuencias que una apelación denegada y, teniendo en cuenta la naturaleza de la temática controvertida su consideración “a posteriori” del pronunciamiento –de ser pertinentes los agravios esbozados–implicaría, en definitiva, que la vulneración esgrimida por la quejosa ya se habría consolidado,

produciendo, de esta forma, un dispendio...

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