Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2023, expediente FLP 014170/2021/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “KING, MARIO JORGE c/ AFIP Y OTRO s/

ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD s/ INCIDENTE

DE RECURSO DE QUEJA”, E.. FLP 14170/2021/1/RH1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el día 28/04/2023 se presenta la A.F.I.P. interponiendo recurso de queja contra la resolución de fecha 11/04/2023, mediante la cual se declara desierto el recurso de apelación incoado el día 16/03/2023, en virtud de no haber sido fundado en término.

    El recurrente plantea que, conforme puede vislumbrarse de las constancias obrantes en el Sistema Lex 100, pese a que la apelación incoada fue concedida el día 21/03/2023 y que el despacho que declaró desierto dicho remedio fue dictado el día 11/04/2022, la causa en cuestión no fue colocada “en letra”, sino hasta el día miércoles 26/04/2023. Por tal motivo, considera que recién ha quedado notificado ministerio legis de ambas resoluciones en fecha 28/04/2023.

  2. Que, el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior,

    revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a esta, por consiguiente admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E; Derecho Procesal Civil, Tº V, p. 127).

    Del análisis de los obrados emana que, luego de haberse dictado sentencia definitiva en los autos principales, la accionada apeló la misma Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    mediante el recurso impetrado en fecha 16/03/2023. No obstante, y a pesar que el remedio fue concedido por el Magistrado el día 21/03/2023, el recurrente no procedió a fundamentarlo en el plazo legalmente establecido, motivando el decisorio de fecha 11/04/2023 por el cual se declaró desierto el recurso pretendido.

    Ahora bien, teniendo a la buena fe procesal como estrella rectora,

    entendemos que, en la actualidad, no podría otorgársele razón al quejoso en cuanto sustenta la falta de fundamentación en el hecho de que el expediente no figuraba “en letra” y en la existencia de las diversas notas que ha ido dejado en él por tal...

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