Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Julio de 2023, expediente CIV 101648/2021/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

101648/2021 Recurso Queja Nº 1 - GUALTIEI,

B.G. c/ CONDOMINIOS URBANOS SA

s/ESCRITURACION

Buenos Aires, de julio de 2023. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) A través del dictado de la providencia emitida el 29 de junio del año en curso (v. aquí), la Sra. Jueza de grado denegó la apelación que la parte actora (v. aquí) dedujo contra el despacho suscripto por la Sra. Secretaria del juzgado el 21 de junio (v. aquí). En este proveído, en respuesta a la declaración de rebeldía solicitada por la misma parte (v. aquí), se indicó que, con anterioridad, por hallarse comprometida la notificación judicial dirigida a una sociedad comercial, debía recabarse de la Inspección General de Justicia la información acerca del domicilio social de Condominios Urbanos SA.

Para adoptar el temperamento que origina esta presentación directa, la Sra.

Magistrada a cargo del trámite de la causa señaló que, de conformidad con lo normado por el art. 242, inc. 3, del CPCyCN, la providencia simple de la página 67 resultaba inapelable por no causar gravamen irreparable.

Con tales antecedentes, la señora B. G.

Gualtiei acude a la vía de revisión que consagra el Art. 282 del CPCyCN (v. aquí).

II) En su sentido principal, el recurso de queja constituye el remedio que la ley Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

confiere a quien interpuso un recurso de apelación denegado por el juez o la jueza de la causa con el objeto de que el tribunal de la segunda instancia examine ese criterio y, de entenderla admisible, conceda la apelación.

Según esta concepción, el recurso de queja por apelación denegada tiene por objeto que el tribunal de alzada controle la decisión judicial emitida en la instancia de grado en lo que concierne a la admisibilidad de la apelación desestimada. Su finalidad, por lo tanto, persigue que se analice si el recurso ha sido bien o mal rechazado (cfr. Art. 283 del CPCyCN), ya que, salvo excepciones, solamente corresponde expedirse sobre dicha cuestión sin ingresar en el estudio del asunto de fondo,

puesto que lo relacionado con la corrección o incorrección de la decisión constituye una cuestión diversa y sobreviniente (cfr. L.R., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, 2da. edic. act. y amp., Astrea,

t. 2, ps. 432 y sgtes.).

III) Es requisito insoslayable del recurso de queja por apelación denegada la expresión idónea de una adecuada fundamentación por la cual se demuestre que la apelación ha sido impropiamente rechazada (cfr. F. y A., Código Procesal Civil y Comercial...,

2da. edic. act., Astrea, t. 1, p. 974; Colombo,

Código Procesal Civil y Comercial..., A.P., t. II, p. 589; y Kielmanovich, J. L.,

Código Procesal Civil y Comercial... , 7ma.

edic. amp., act. y conformada con la ley 26.994, A.P., t. I, p. 765), para lo Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

cual no es suficiente la simple referencia a los antecedentes de la denegatoria, sino que es preciso manifestar los motivos de hecho y de derecho por los cuales el sujeto recurrente entiende que la apelación ha sido mal denegada,

extremo que tampoco se satisface con la remisión a presentaciones previas (cfr. L.R., obra citada, p. 433). Además, junto con lo anterior, es imprescindible que se justifique la configuración del gravamen que provoca la denegatoria de la apelación (cfr.

Colombo y K., Código Procesal Civil y Comercial..., 2da. edic., La Ley, t. III, p.

213; F., Código Procesal Civil y Comercial..., 2da. edic. act. y amp., Astrea,

t. 2, p. 130). Al igual que ocurren con los otros requisitos que prevé la regulación de la queja, la ausencia de estos dos recaudos determina la inadmisibilidad del planteo (cfr.

F. y Y., Código Procesal Civil y Comercial..., 3ra. edic. act. y amp., Astrea,

t. 2, p. 523; Highton y A., Código Procesal Civil y Comercial..., hammurabi, t. 5, p. 455).

La propia naturaleza del recurso de queja indica que debe bastarse a sí mismo para que el tribunal de revisión se encuentre en condiciones idóneas para apreciar el acierto o la improcedencia de la denegatoria, lo cual supone la demostración de la admisibilidad del recurso denegado. Por eso, si el escrito respectivo, que debe bastarse a sí mismo,

carece de esta fundamentación o no cumple con los demás recaudos formales exigibles, la queja debe ser desestimada (cfr. CNCiv, S.C., R. de Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

H. 492.349 del 4/10/2007; íd., íd., R. de H.

562.249 del 9/9/2010; íd., íd., R. de H.

71.223/13 del 24/10/2013; íd., íd., R. de Q.

nro. 45352/2020/2, decisión del 30/6/2021 y sus respectivas citas).

IV) Examinada la presentación a despacho bajo las consignas que anteceden, de la lectura del escrito donde se introdujo la queja se desprende que la parte interesada sostiene que la providencia dictada el 21 de junio de este año por la secretaria del juzgado de primera instancia contradice el criterio plasmado en el despacho del 17 de noviembre de 2022 por la titular de la dependencia (v. aquí

), ya que, en esa ocasión, en tanto se habilitó

que la notificación del traslado de la demanda se cumpliera bajo responsabilidad de la parte,

en cambio, se denegó que la diligencia se instrumentase con indicación del carácter constituido del domicilio de la persona...

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