Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Junio de 2023, expediente CNT 026061/2021/1/RH001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2023 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA IV
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 69.978 CAUSA N°
26061/2021/1/RH1 INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA
HERRERA DARUICH, VICTORIA C/ NUE SRL Y OTROS S/
DESPIDO
. SALA
IV. JUZGADO N° 22.-
Buenos Aires, 23 de junio de 2023
Y Visto:
La queja de los codemandados HERNANDO LAGOS MÁRMOL
DANIERI y EDUARDO ARTURO TESAIRE por denegación de la apelación deducida el 9 de junio contra la resolución del día 8 del mismo mes que desestimó por extemporánea una apelación anterior.
Y Considerando:
Que esta nueva apelación resulta formalmente inadmisible, pues,
como es sabido, cuando un juez o tribunal no concede un recurso, la parte que lo dedujo no tiene la facultad de apelar de la denegatoria,
sino que ha de recurrir directamente en queja ante el tribunal superior (Colombo, C.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
anotado y comentado”, 4ta. Edición, p. 456). En otras palabras, el auto que deniega una apelación sólo es susceptible de la queja ante la Cámara y no de una nueva apelación (CNAT, Sala IV, 12/9/06, S.I.
44.412, “S. de Hid, S.A. c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. s/ Part. Accionariado obrero”; íd., 17/4/09,
S.D. 94.054, “A., A.O. c/ Telefónica de Argentina S.A. s/
diferencias de salarios”; íd., 27/9/11, S.
I. 48.426, “M., F.J. c/ Ascensores Servas SA s/ despido”; íd., 23/3/12, S.I 48.911,
Fecha de firma: 28/06/2023
Alta en sistema: 29/06/2023
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A.F., PROSECRETARIO DE CAMARA
D., M.I.c.R.E.R. y otro s/ tercería
; íd., 23/10/18,
S.
I. 59.039 “Ramos Ariel Leonardo c/ Telefónica de Argentina SA s/
despido”; íd., 26/2/20, S.
I. 62.330, “F., S.R. c/ Galeno ART
SA s/ accidente – ley especial”; íd., 15/9/21, S.
I. 65.063, “P., José
Mario y otros c/ Service New SRL y otro s/ despido”; CNCom., Sala D,
30/6/89, “R., J.c.B., R.; íd., Sala E, 17/8/89,
Banco de Galicia y Buenos Aires c/ Blanco Pinto, H.; íd., S.B.,
8/3/96, “Gerpe, J. c/ El Marisco SACIF”; íd., Sala D, 21/5/84, “B.,
A.c.A.H. s/ ejec.
; íd., S.E., 28/11/89, “M.,
H.S.c.S., J.A. s/
ejecutivo”).
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
Desestimar el recurso de queja.
C., regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
S.E.P.V.H.C.G.J. de Cámara Juez de Cámara ANTE MÍ:
J.F.P.L.F. de firma: 28/06/2023
Alta en sistema: 29/06/2023
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.C.G.,...
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