Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Junio de 2023, expediente CNT 058725/2015/1

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 58725/2015/1/RH1

Expte. Nº CNT 58725/2015/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52581

AUTOS: “PASILIS, SEBASTIAN LEOPOLDO C/ VEINFAR INDUSTRIAL Y

COMERCIAL S.A. S/ DESPIDO – Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº 24)

Buenos Aires, 28 de junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada en primera instancia con fecha 2/6/2023

    mediante la cual fue practicada por Secretaría la liquidación de los créditos diferidos a condena en estos actuados, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio mediante presentación de fecha 8/6/2023. El Sr. magistrado de grado no hizo lugar a la revocatoria y desestimó la apelación subsidiaria con fundamento en lo normado por el art. 109 de la L.O, motivando ello la interposición del recurso de queja en análisis.

  2. ) Mediante su recurso de apelación la parte actora intenta cuestionar la omisión del Acta CNAT N° 2764 en los cálculos efectuados en la liquidación practicada por Secretaría en la instancia de origen, no obstante haber sido dispuesta su aplicación al sub lite en la sentencia definitiva N° 16351 de fecha 21/12/2022, que quedara firme en estos actuados.

  3. ) Sentado ello, cabe memorar que es el órgano de segunda instancia –

    que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    Si bien inicialmente el recurso articulado contra una providencia dictada en la etapa de ejecución de sentencia resulta, en principio, inapelable en orden a lo dispuesto en el art. 109 de la L.O, lo cierto es que la concesión del recurso de apelación resulta procedente en aquellos supuestos en que por sus particulares características pudiera encontrarse comprometida la eficacia de la administración de justicia o cuando,

    en la etapa de ejecución, se plantean cuestiones que de alguna manera pueden lesionar los principios fundamentales de la cosa juzgada o de la defensa en juicio, presupuestos que atento las particularidades que se presentan en esta causa, justifican la excepción a la 1

    Fecha...

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