Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Junio de 2023, expediente CNT 011863/2014/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPTE. N° CNT 11863/2014/1/RH1 SALA IX Juzgado N° 77

AUTOS: “Recurso Queja Nº 1 – A.G.E. c/ ART

INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27/06/2023

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la L.R.T. (Art. 34 Ley 24.557)

en fecha 28-4-23, contra la resolución dictada en las actuaciones principales de fecha 24-4-23, que desestimó

conforme el art. 109 L.O., el recurso interpuesto en fecha USO OFICIAL

24-4-23 contra la resolución de fecha 18-4-23.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, al respecto, cabe observar que si bien el art. 109 de la L.O. consagra la inapelabilidad de las resoluciones dictadas durante la etapa de ejecución, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión planteada –que se vincula con los alcances de la responsabilidad del Fondo de Reserva de la L.R.T.-, se advierten configuradas las circunstancias de excepción que justifican la apertura de esta instancia; sin que esto implique pronunciamiento alguno respecto de la viabilidad de los agravios.

  2. Que, por las consideraciones formuladas,

    corresponde dejar sin efecto la resolución apelada y, en su mérito, conceder el recurso de apelación interpuesto por Prevención A.R.T. S.A. cuyo encabezado reza: “MANIFIESTA – SE

    RESUELVA – APELA EN SUBSIDIO - APELA - FUNDA RECURSO – APELA-

    RESERVA CASO FEDERAL.”, corriéndole traslado a la contraria por el plazo de tres días (art. 119 de la L.O.).

  3. Que, asimismo, en atención a la naturaleza de la presente, requiérase al juzgado de origen los autos principales DIGITALMENTE, a través del sistema DEO.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Disponer la apertura de la instancia y admitir el recurso de queja,

    sin que esto implique pronunciamiento alguno respecto de la viabilidad de los agravios. 2) Conceder el recurso de apelación interpuesto cuyo encabezado reza: “MANIFIESTA – SE

    RESUELVA – APELA EN SUBSIDIO - APELA - FUNDA RECURSO – APELA-

    RESERVA CASO FEDERAL.”. 3) Correr traslado de la expresión de agravios a la contraria, por el plazo de tres días. 4)

    Requerir al juzgado de origen la remisión DIGITAL de los autos...

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