Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Junio de 2023, expediente CNT 028501/2022/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 28501/2022/1/RH1

JUZGADO Nº 61

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS “ESCOBAR,

A.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO LEY

27348”

Ciudad de Buenos Aires, 30 del mes de junio de 2023.-

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora en fecha 27/12/2022, y;

CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez "a quo", en fecha 13/04/2023 resolvió tener presente con efecto diferido en los términos del art. 110 de la ley 18.345, la apelación interpuesta por la accionante contra la resolución de fecha 29/03/2023, a través de la cual, la señora juez de grado tuvo presente para la etapa delimitada por el art. 95 de la L.O. la impugnación de la pericia psicológica formulada por la actora Lo que motivo el presente recurso de queja.

  2. El recurso es improcedente. El artículo 110 de la Ley 18.345 establece que los recursos de apelación contra actos dictados durante la sustanciación del pleito, antes de la sentencia definitiva, deben ser tenidos presentes con efecto diferido, para ser concedidos y considerados, si correspondiere, junto con el de apelación de sentencia. No se verifica, en el caso, la concurrencia de alguna de las excepciones expresas a dicha regla –medidas cautelares y desalojo, ésta con remisión al artículo 147-, por lo que procede el rechazo de la queja, sin costas dada la naturaleza de la cuestión (artículo 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Desestimar la queja, sin costas.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

JMC 06.15

M.D.G.V.A.P.

JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

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