Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2023, expediente CNT 061745/2015/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54130

CAUSA Nº 61745/015/1/RH1 - SALA VII - JUZG. Nº 1

AUTOS: “CEOLIN, MARIO EZEQUIEL C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” - INCIDENTE RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 30 de junio de 2023.

VISTO:

El recurso de queja deducido por el Dr. J.C., por propio derecho, a fs. 2/6 de la foliatura digital.

Y CONSIDERANDO:

La queja articulada por el letrado de la parte actora está orientada a la obtención de la revocatoria de la resolución de fecha 13 de junio de 2023, que deniega el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 435 de los autos principales.

Examinadas las piezas acompañadas y las constancias que surgen del sistema informático Lex100, se extrae que la resolución denegatoria del recurso que se intenta cuestionar fue dictada el 13/6/2023,

por lo que el plazo para interponer la queja vencía el 26/6/2023 a la hora 9:30

(cfr. arts. 129, L.O. y 124, CPCCN).

Por ello, dado que el recurso de queja en análisis fue interpuesto recién el 28 de junio de 2023, es decir, una vez operado el vencimiento del plazo dispuesto a tal fin, habida cuenta que en el proceso laboral rige la perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos procesales (cfr. art. 53, L.O.),

cabe concluir que el recurso resultó extemporáneo.

A mayor abundamiento, se señala que en la pieza recursiva el apelante omitió consignar la fecha en la cual quedó notificado de la resolución recurrida y de la denegatoria del recurso, de modo que, en la especie, no se verifica tampoco el cumplimiento de los recaudos previstos en el art. 283, el inc. 2 apartado a) y c) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, circunstancia que también determinaría la inadmisibilidad formal de la queja, pues los requisitos que establece la ley procesal tienen por finalidad que el escrito donde se interpone el recurso y sus necesarios adjuntos se basten a sí mismos.

En consecuencia, corresponde la denegación del recurso, con costas por su orden, por no haber mediado contradictorio (art. 68 2da parte del C.P.C.C.N.).

Por lo expuesto el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Denegar por extemporáneo el recurso de queja interpuesto la parte actora. 2) Costas por Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

su orden. 3) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1° de la ley 26.856 y con la Acordada de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR