Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 29 de Junio de 2023, expediente FRO 063000547/2012/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 63000547/2012 caratulado “Recurso Queja Nº 1 - s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”, del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a estudio a fin de resolver la queja iniciada por el letrado apoderado de la parte demandada dentro del expediente caratulado “GUGLIELMOTTI, R.D. c/ ANSeS s/ Ejecución previsional”

    contra la providencia del 10 de mayo de 2022 que decreto, en lo que aquí nos interesa: “…Proveyendo el escrito digital presentado por la demandada en fecha 07/05/2022: A la revocatoria y al recurso de apelación interpuesto; no ha lugar (art. 238 y 242 CPCCN)”.

  2. El quejoso relató que interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, siendo rechazado el primero y no haciendo lugar a la apelación, a su consideración, sin dar razón plausible a pesar de que el a quo debe fundar sus fallos.

    Entendió que, de adquirir firmeza la providencia que permite afianzar la resolución que aprueba la liquidación, su ejecución apareja consecuencias de difícil reparación ulterior, sumada a la indebida denegatoria recursiva y al acto de creación pretoriana que posibilita el ofrecimiento de fianza contra una resolución interlocutoria que aprueba una liquidación en un incidente de ejecución de sentencia.

    Relató que se interpuso reposición con apelación en subsidio contra la providencia de autos del 03

    de mayo de 2022, que tuvo por rendida la fianza del apoderado del actor, en tanto no se encuentra apelada una sentencia ejecutiva como lo contempla el art. 509 ni de remate como lo hacen los artículos 554 y 555 del CPCCN, sino que se Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    encuentra recurrida una incidencia de liquidación,

    encontrándose firme la sentencia ejecutiva, circunstancias para la que el código no prevé un cambio de efecto del recurso, ni posibilita a esos efectos fianza o caución.

    Puntualizó, que el cambio de efecto recursivo previa constitución de fianza, establecido por el artículo 509 y 555, se encuentra limitado procesalmente al recurso interpuesto contra la resolución que desestima las excepciones en el proceso ejecutivo y las apelaciones interpuestas contra la sentencia de remate –artículo 554-.

    Concluyó, después de un análisis de los artículo citados y su correspondiente aplicación, que la providencia que pretende atacar mediante el recurso de apelación denegado, se encuentra desprovista de todo apoyo legal y tergiversa lo dispuesto por el CPCCN al tener por rendida la fianza que tiende a cambiar los efectos recursivos, lo que faculta el cumplimiento de una resolución recurrida y conforma un agravio de difícil o imposible reparación ulterior.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  3. Ingresada la queja a esta Cámara Federal, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y Fernando L.

    Barbará dijeron:

  4. El recurso se dedujo en los términos del artículo 282 del CPCCN, cumple con los requisitos formales y fue interpuesto dentro del plazo de ley.

    Conforme fue expuesto en los resultas, la actora articuló la presente queja impugnando la providencia del 10 de mayo de 2022, que, en lo que aquí interesa Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    resolvió: “…Proveyendo el escrito digital presentado por la demandada en fecha 07/05/2022: A la revocatorio y al recurso de apelación interpuesto; no ha lugar (art. 238 y 242

    CPCCN)”.

  5. Ingresando a su análisis...

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