Recurso Queja Nº 1 - MEZZENA, ENRIQUE GERARDO c/ AFIP - DGA ADUANA s/REGULAC.HONORARIOS ADMINISTRATIVOS
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
INCIDENTE DE RECURSO DE
QUEJA EN AUTOS MEZZENA ENRIQUE
GERARDO C/ AFIP-DGA ADUANA S/
REGULAC. HONORARIOS
ADMINISTRATIVOS
EXPTE. N° FSA 7307/2021/1/RH1
ta, 28 de junio de 2023
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que la parte actora interpuso recurso de queja en los términos del art. 282 del CPCCN, en contra de la providencia de fecha 12/6/2023, por la que el a quo denegó el recurso de apelación interpuesto el 5/6/2023 contra el decreto del 24/5/2023 que rechazó su oposición a la producción de prueba ofrecida por la AFIP-DGA, de conformidad a lo dispuesto por el art. 379 del CPCCN.
Expresó que, teniendo en consideración que la decisión del juez afecta de manera actual derechos y garantías de índole constitucional, el principio contenido en la norma invocada debe ceder ante su pretensión revisora, lo que ha sido admitido por la jurisprudencia. Sin perjuicio de ello,
planteó la inconstitucionalidad de la norma en la medida que la prueba ofrecida por la contraparte afecta tales principios, derechos y garantías.
Refirió que en el marco del presente proceso, solicitó la estimación de sus honorarios y su imposición a la Dirección General de Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Aduana, explicando que su pretensión encuentra fundamento en que en el marco de los sumarios seguidos en contra de su mandante, en los que resulta obligatorio el patrocinio letrado, obtuvo una declaración de nulidad de lo actuado por la incompetencia del organismo, decisión que encuentra respaldo en las defensas esgrimidas oportunamente por su parte.
Siguió diciendo que la Aduana se opone a su pretensión y sin dar argumentos suficientes, pretende que quien fue su representado declare en este proceso y que su parte acompañe documentos que acrediten cobros por sus servicios, lo que escapa por completo a la cuestión debatida en autos, razón por la que se opuso a la prueba por ella ofrecida, lo que fue rechazado por el a quo al considerarla necesaria para arribar a un correcta resolución de la causa,
lo que determinó su apelación, la que fue denegada.
Sostuvo que la decisión adoptada por el juez no solo carece de fundamentación adecuada sino que habilita injustificadamente la dilación del proceso con pruebas sobre hechos y actos incontrovertibles (vgr. la relación abogado-cliente que surge del poder que contiene plasmado un contrato de mandato en virtud del cual se lo tuvo por parte en el procedimiento) y permite la intromisión de la AFIP-DGA en la relación contractual, cuya ajenidad con la pretensión sostenida en la causa es evidente.
Añadió que permitir la prueba solicitada por la demandada importa concederle un privilegio sin antecedentes en un proceso de esta naturaleza, tanto por la ajenidad referida como por el otorgamiento de información amparada en el secreto fiscal sin motivo que justifique su levantamiento y en detrimento de lo que está regulado en las leyes especiales en Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
la materia; todo lo cual fue omitido por el magistrado, afectado los principios jurídicos de igualdad procesal, defensa en juicio y debido proceso de raigambre constitucional.
Que el recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 283 del CPCCN por lo que corresponde abocarnos al tratamiento de la queja planteada.
Que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de la demanda promovida por el Dr. E.G.M.,
por derecho propio y por lo actuado en su doble carácter de apoderado/patrocinante defensor del Sr. Al N.G., en contra de la AFIP-Aduana, con el fin de obtener la regulación de honorarios por su actuación en el sumario contencioso-infracción al art. 954 inc c) del Código Aduanero, tramitado ante la Aduana, Delegación La Quiaca, por el monto que corresponda regular por aplicación de la ley 21.839, vigente al tiempo del trabajo realizado.
Solicitó asimismo que se condene a la demandada a afrontar el pago de los honorarios regulados por su intervención en el sumario referido.
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