Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Junio de 2023, expediente COM 008832/2023/1

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

8832/2023/1 – AKEV GROUP S.A. C/ SANCHEZ, JULIETA S/

EJECUTIVO S/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 27 de junio de 2023.

  1. La sociedad actora recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación decidida en la resolución de fecha 12.6.2023.

    Dicho recurso fue subsidiariamente interpuesto contra el veredicto de fecha 22.5.2023, mediante el cual el magistrado a quo se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones y ordenó su archivo.

    La resolución denegatoria de la apelación está fundada en que el valor comprendido en el proceso no excede la suma establecida como límite por el cpr. 242.

  2. La Sala juzga que la denegatoria de la apelación decidida en la anterior instancia no admite reproche.

    Ello es así, pues de las constancias obrantes en este cuadernillo se desprende que, tal como fuera evidenciado por el señor juez de grado, el monto reclamado en el proceso asciende a $ 400.000; y como es evidente, esa cifra es inferior al límite mínimo de apelabilidad establecido en el código de procedimientos, que desde el 1.6.2022 (y no desde el día 1.6.2023 como erróneamente interpretó la quejosa),

    asciende a $ 700.000 para demandas como la presente, que fueron promovidas luego de esa fecha (conf. Cpr. 242 y Acordada 14/2022

    C.S.J.N.).

    Tal circunstancia, por cierto dirimente para la recta solución del caso, sella la suerte adversa del remedio intentado.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Es que la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el recurso y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes (conf. esta Sala, 25.4.17,

    R., F.G.c.B., M.E. s/ ejecutivo s/

    queja

    ; íd., 6.12.2016, “D.H.. S.A. s/ quiebra”; íd.,

    29.5.2014,“Topgas S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por AFIP”;

    íd., 8.5.12, “B., R.O. c/ Nación Seguros S.A. s/ ordinario s/

    queja”; íd., 8.8.12, “F.M. y Di Palma S.R.L. s/ pedido de quiebra por Edenor S.A.”).

  3. Por lo expuesto, se

    RESUELVE:

    Desestimar la queja sub examine.

    N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), y remítase el soporte digital del presente cuadernillo -a través del Sistema de Gestión...

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