Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Junio de 2023, expediente CNT 019279/2023/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 19279/2023/1/RH1

AUTOS: “Recurso Queja n.° 1 MOLINA JOSE MARCELO C/

PROVINCIA ART SA S/ RECURSO LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de hecho que ha sido interpuesto por la parte actora contra la decisión del 5/5/2023, que en base a lo previsto por el art. 110 de la LO tuvo presente el recurso de apelación deducido contra la resolución del 28/4/2023, en la que se desestimó la prueba psicológica debido a la “inexistencia de un planteo fundado en cuanto a un eventual cuadro psicopatológico que justifique la designación de un perito psicólogo”; circunstancia que motiva la intervención de este Tribunal.

L., analizado el aspecto formal de la queja, se advierte que se encuentran reunidos los recaudos previstos por el art. 283 del CPCCN.

El recurrente sostiene –con detalle de los folios donde solicitó que se ponderen las lesiones psicológicas sufridas a raíz del siniestro de autos (folio 2 del inicio del expediente; folios 36/37 del ofrecimiento de prueba; folios 53/55 de los alegatos y folios 69/92 del recurso de apelación)- que en varias oportunidades se aseveró que la actora padece secuelas psicológicas incapacitantes, relacionadas con el infortunio sufrido en fecha 8/10/2022, y se ofreció prueba a sus efectos; que pese a ello, esta circunstancia no fue valorada o tenida en cuenta por el magistrado “a quo”.

Hace hincapié en que se conceda el recurso de apelación en forma inmediata por considerar que, obtener un Fecha de firma: 22/06/2023

pronunciamiento haciendo lugar al reclamo por daño psicológico, luego de la Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

|

sentencia, implicaría para la actora retrotraer el juicio a etapa probatoria,

demorando aún más la presente causa que es de carácter alimentario.

En razón de lo expuesto solicita se recepte la queja.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal cabe considerar que, si bien el art. 111 de la L.O.

se refiere a la denegatoria de alguna de las apelaciones con efecto diferido previstas en el art. 110 de la L.O., sus directivas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR