Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Junio de 2023, expediente CNT 020012/2023/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 20012/2023/1/RH1

AUTOS: “Recurso Queja n.° 1 PELAYO LAGOS SILVINA

ALEJANDRA C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ RECURSO LEY

27348”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

El recurso de queja que ha sido interpuesto por la parte actora contra la decisión del 11/5/2023 que tuvo presente – en los términos del art. 110 de la LO- el recurso de apelación deducido contra la resolución del 3/5/2023 que ordenó la pericia médica por contusiones en mano y muñeca y desestimó las demás pruebas ofrecidas, en los siguientes términos: “…En orden a las demás pruebas ofrecidas por la parte actora en el recurso presentado a folio 80/120, corresponde su desestimación, ya que no han sido propuestas en la primera presentación, de conformidad con lo previsto por el citado art. 7 resolución 298/2017 y no se trata de pruebas denegadas o defectuosamente producidas, según lo dispuesto por la CNAT

mediante Acta 2669 del 16/05/18, punto 1º, a, sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que pudiere disponer la suscripta en uso de las facultades conferidas por el ordenamiento procesal…” Asimismo, puso a cargo de la ART los estudios médicos; motiva la intervención de este Tribunal.

Se queja la parte actora por entender que la magistrada “a quo” desechó lesiones en los tobillos porque no fueron incluidas en el trámite de comisión médica y que si con “primer presentación”

Fecha de firma: 23/06/2023

la judicante se refiere al formulario de inicio, la recurrente sostiene que, si el Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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trabajador accidentado da inicio al trámite, en ninguna parte se debe detallar las secuelas producto del accidente laboral; y para el caso en que la ART

inicie el trámite, tampoco se le da la facultad a esta parte de observar o impugnar las lesiones o secuelas que denuncia. A su vez se queja sobre la decisión de poner a cargo de la ART los estudios médicos.

En razón de lo expuesto solicita se recepte la queja y se conceda el recurso de apelación con efecto inmediato.

L., analizado el aspecto formal de la queja se advierte que la recurrente omitió cumplir con el recaudo previsto en el art. 283, punto 1, literal a) debido a que no anexó las copias suscriptas del escrito que dio lugar a la resolución recurrida, en consecuencia, cabe desestimar la queja e imponer las costas de Alzada en el orden causado, en atención a la ausencia de réplica (art. 68, párrafo del CPCCN).

No se me escapa que la solución propiciada podría ser tildada de excesivamente formalista a la luz de los cambios derivados de la transición al expediente digital, pero lo cierto es que incumbe al legislador realizar las modificaciones que las normas adjetivas requieren para adaptarse a la nueva realidad, so riesgo de que -si tales modificaciones son pretorianamente introducidas por los magistrados- se llegue a la existencia de tantas normas procesales como jueces hay.

La Dra. A.G.V. dijo:

Disiento respetuosamente con mi colega preopinante, ello por cuanto, deben valorarse las circunstancias particulares de cada causa, a fin de que no se incurra en un excesivo rigorismo formal incompatible con la averiguación de la verdad material y con un...

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