Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Junio de 2023, expediente CAF 004271/2021/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

4271/2021/1 Recurso Queja Nº 1 – RQU DEMANDADA “BOUZAT GABRIEL

C/EN AFIP – LEY 27065 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 23 de junio de 2023.- MA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la parte demandada dedujo la presente queja contra la decisión del Sr. Juez de grado del 9/05/2023 (dictada en las actuaciones principales)

    que desestimó la apelación interpuesta contra la providencia del 19/04/2023.

    De la compulsa de las actuaciones que se efectúa mediante el Sistema Lex 100 surge que:

    - Por auto del 19/04/2023, el Sr. Magistrado de grado desestimó el planteo de nulidad de la pericia contable articulado por la demandada, con costas.

    En este aspecto cabe destacar que la accionada había solicitado la nulidad del peritaje contable realizado por la perito contadora, como así

    también, la remoción de la misma en razón de que la consultora técnica de su parte no estuvo presente en la compulsa de la documentación.

    Por último y de manera subsidiaria, había impugnado el informe pericial.

    - Que, con fecha 24 de abril a las 12:51 hrs., la parte demandada interpuesto recurso de apelación contra la providencia de fecha 19/04/2023.

    - Que, por otro lado y también con fecha 24 de abril de 2023 a las 12:52

    hrs, la parte demandada interpuso reposición con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 19/04/2023.

    Que al momento de interponer el recurso de reposición con apelación en subsidio, el recurrente expuso que a su criterio existían motivos suficientes para creerse con el derecho a solicitar la nulidad de la pericia, por lo que Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    debería haber operado la excepción al principio de la derrota y, por consiguiente, las costas deberían haber sido aplicadas en el orden causado.

    En tal sentido desarrolló argumentos a efectos de justificar su accionar.

    Señaló que la perito designada en autos se ausentó a cuatro reuniones periciales sin siquiera comunicarse previamente con las partes para evitar que los consultores técnicos pierdan horas de trabajo compareciendo infructuosamente al lugar y en las fechas pactadas, sin finalmente celebrase ninguna reunión pericial para la compulsa de la documentación de respaldo.

    Asimismo agregó que el Sr. Juez a quo oportunamente proveyó los puntos periciales ofrecidos por la demandada que, específicamente,

    consignaban que debían ser resueltos con la compulsa de documentación de respaldo, circunstancia que no ocurrió y fue por ello que, en pleno ejercicio de su derecho constitucional de defensa en juicio, solicitó la nulidad de la pericia contable.

    Por último, puso de resalto que la parte actora había solicitado en dos oportunidades la remoción de la perito interviniente sin derecho a cobrar honorarios.

    .- Que, el 3 de mayo de 2023, y en lo que respecta al recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto, el señor J. a quo resolvió:

    …Toda vez que los argumentos esbozados por la recurrente no logran conmover el modo en que fueran impuestas las costas en la resolución del 19-

    4-2023, que se ajusta al principio general establecido en el CPCCN,

    corresponde rechazar la revocatoria deducida y conceder con efecto diferido el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra la imposición de costas de la mentada resolución (conf. arts. 69 y 247, CPCCN)…

    - Que con fecha 9 de mayo del 2023, y en lo que respecta al recurso de apelación interpuesto con fecha 24 de abril a las 12:51 hrs., el magistrado de grado resolvió: “…Toda vez que las resoluciones sobre sustanciación de las pruebas resultan inapelables (art. 379, CPCCN), deniégase por improcedente el recurso de apelación interpuesto…”

  2. Que el recurrente, al fundar su recurso de queja, pone de relieve que si bien la resolución recurrida afirmaba que el recurso interpuesto por su parte resultaba improcedente en los términos del art. 379 del CPCCN, el cual receptaba la inapelabilidad de las resoluciones del juez sobre producción,

    Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    denegación y sustanciación de pruebas., en el caso, ni siquiera se llegó a obtener resolución judicial alguna relativa a todo lo argumentado oportunamente con respecto a la pericia.

    Indicó que dicha situación lo agraviaba a sobremanera, ya que se estaría convalidando todo lo actuado sin siquiera detenerse a sopesar las serias irregularidades nulificantes denunciadas por su parte, en el marco de una causa que tiene altas posibilidades de basar su entendimiento en las conclusiones de la pericia así llevada a cabo, atento a la confiscatoriedad invocada por la actora.

    Destacó que el art. 471 del C.P.C.C.N. consagra el derecho de las partes a designar consultor técnico...

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