Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Junio de 2023, expediente CNT 071468/2014/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 71468/2014 Recurso Queja Nº 1 - ROVERANO,

M.A. Y OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO

PUBLICO

Buenos Aires, junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 1055 (de las actuaciones digitales principales, a las que se aludirá en lo sucesivo salvo indicación en contrario), el juez de grado ordenó el archivo de la pieza procesal titulada “ROVERANO CNT

    71.468-14, Actora, EXPRESA AGRAVIOS” presentada por la parte actora, ordenándole –en consecuencia– a esta última que realice una nueva presentación en la que omita realizar expresiones indecorosas como las contenidas en el Título y Subtítulos del mencionado escrito,

    bajo apercibimiento de remitirlas al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a los efectos pertinentes.

    Para así decidir, el magistrado de grado interpretó que la accionante ha realizado manifestaciones que atentan contra el buen orden y decoro que debe regir en el proceso (cfr. artículo 35, del CPCCN)

    y –asimismo– le hizo saber al letrado que deberá observar lo normado por el artículo 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, así

    como lo previsto en la Acordada N° 16/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyo Anexo II establece las “Reglas para la interposición de demandas y presentaciones en general”.

  2. Que, a fojas 1056/1064 y a fojas 1065/1072, la parte actora efectuó nuevas presentaciones frente al requerimiento del Tribunal de grado reiterando los agravios sustanciales que fueron otrora presentados.

    Asimismo, y en lo que aquí importa, la accionante planteó recurso de nulidad, recurso de reposición y apelación en subsidio contra lo decidido en fecha 01/02/2022; todos ellos rechazados a fojas 1053 por el juez de grado al considerarlos improcedentes.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Que, a fojas 1/6 de estos actuados, la accionante presenta recurso de queja ante el presente Tribunal al considerar afectado su derecho de defensa.

    En lo sustancial, la recurrente expresa que ordenar el archivo de su escrito de expresión de agravios, encuadrando dicha decisión en los términos del artículo 35 del código procesal, implica la clausura de su posibilidad de ejercer el derecho de defensa. Sostiene que, entre las potestades disciplinarias que contiene el artículo 35, no se admite el archivo de la presentación, sino –más bien– la de mandar a testar toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos. En este sentido, alega que lo efectuado por el juez de grado configura una situación de suma gravedad institucional.

    Por su parte, la apelante sostiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II de la Acordada Nº 16/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Efectúa demás afirmaciones en sustento a su postura.

  4. Que, así los hechos, resulta menester efectuar el siguiente orden de consideraciones:

    Por un lado, cabe recordar que la queja iniciada tiene como basamento lo decidido por el Tribunal de grado a fojas 1053 en cuanto rechazó los recursos interpuestos a fojas 1056/1064, entre ellos, el recurso de apelación subsidiario. Ahora bien, todo recurso de apelación –como el aquí denegado– constituye un medio de impugnación que la ley reconoce a la parte para cuestionar una resolución que –estima– la perjudica y, por...

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