Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Junio de 2023, expediente CAF 010963/2020/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 10963/2020 “Recurso Queja Nº 1 - DELLA

CHIESA, A.G. s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO;

I.Q. a fojas 219/223 (de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), luce el recurso de queja previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) e interpuesto contra la resolución dictada con fecha 25/08/2022, mediante la cual se dejó sin efecto el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la accionante contra la resolución de fecha 02/08/2022. Este último resolutorio no hizo lugar al planteo de caducidad de instancia.

En dicho escrito, la parte actora sostuvo que la resolución recurrida, la cual calificó como una providencia simple, resulta a todas luces arbitraria en tanto desestimó el recurso procesal incoado sobre la base de una argumentación dogmática, carente de sustento normativo y apoyada en la mera voluntad del juzgador; todo en claro detrimento del derecho de defensa en juicio.

  1. Que, en este marco de situación, cabe recordar que el CPCCN

    dispone, en relación con la queja por recurso denegado, que “[s]i el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente” (art. 282,

    primer párrafo). Además, establece que “[p]resentada la queja en forma la cámara decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado; en este último caso, dispondrá que se tramite” (art. 283,

    anteúltimo párrafo).

    En este sentido, el recurso de queja por apelación denegada,

    configura un recurso procesal tendiente a que el tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, en caso de corresponder, declare admisible la apelación para, eventualmente, disponer su sustanciación Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    (cfr. esta Sala, in re “Incidente Nº 1 - Actor: CENCOSUD SA S/Recurso de Queja”, sentencia de fecha 08/07/2022).

  2. Que, resulta necesario efectuar una reseña de las cuestiones fácticas de la causa. En este orden, de la compulsa de las actuaciones principales surge que:

    (i). Con fecha 25/03/2022, el juez de grado dictó sentencia definitiva y –por consiguiente– hizo lugar a la demanda incoada por el Sr.

    A.G.D.C. disponiendo que la parte demandada debe, en el plazo de 30 días una vez que quede firme el decisorio,

    proceder al dictado de un nuevo acto administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su resolutorio (v. fs. 204).

    (ii). Con fecha 28/03/2022, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el que fue concedido con fecha 30/03/2022 (v. fs. 205/206).

    (iii) Con fecha 04/07/2022, la parte actora acusó la caducidad de la segunda instancia al considerar que el plazo previsto por el artículo 310

    del CPCCN se encontraba cumplido (v. fs. 207/208).

    (iv) Con fecha 02/08/2022, el juez de grado rechazó el pedido de caducidad interpuesto y ordenó la elevación de la causa sin más trámite (v. fs. 209).

    (v)...

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