Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Junio de 2023, expediente CNT 038983/2021/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 38983/2021

AUTOS: “PERALTA EDUARDO ALEJANDRO C/ GALENO ART SA

S/ RECURSO LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido por la parte actora contra la concesión del recurso interpuesto por la demandada, que fue rechazado a través del auto del 24/4/2023 en los siguientes términos: “…toda vez que las resoluciones que conceden apelaciones no son susceptibles, a su vez, de una revocatoria y/o nueva apelación, desestímase el recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por el peticionante…”,motivó el presente recurso de hecho y la consecuente intervención de este Tribunal.

L., analizado el planteo en su aspecto formal se advierte que se encuentran cumplidos los recaudos previstos por el art. 283 del CPCCN.

Delimitada de tal modo la cuestión traída a consideración del Tribunal, cabe destacar que la resolución atacada de fecha 30/3/2023 no encuadra dentro de las resoluciones apelables que los arts. 108 y 105 de la LO detallan en forma pormenorizada y que, pese a que el inc. h) del art. 105 otorga la facultad al juez para conceder apelaciones contra resoluciones que no se encuentran enumeradas en la norma precitada,

tampoco debe admitirse la apertura formal de esta instancia de revisión mediante la invocación de dicho inciso h), porque la decisión recurrida fue Fecha de firma: 14/06/2023

precedida de los recaudos necesarios para preservar la garantía de defensa en Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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juicio del quejoso; nótese, que al momento de la concesión de la apelación deducida por la demandada se confirió el correspondiente traslado.

En consecuencia, por lo precedentemente expresado, corresponde desestimar la queja e imponer las costas de la Alzada en el orden causado, por no haber mediado réplica. (art.

68, 2° párrafo del CPCCN).

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1)

Desestimar la queja. 2) Imponer las costas de Alzada en el...

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