Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Junio de 2023, expediente CNT 082665/2015/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54035

CAUSA Nº 82665/2015/1/RH1 - SALA VII - JUZGADO Nº 3

Autos: “LUCERO, M.I. C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 14 de junio de 2023.

VISTO:

El recurso de queja deducido por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. -en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, como administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (art. 34 ley 24.557)- a fs. 13/21 de la foliatura digital.

Y CONSIDERANDO:

La queja articulada por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. -en representación de la Superintendencia de Seguros de la USO OFICIAL

Nación, como administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (art. 34

ley 24.557)- está orientada a la obtención de la revocatoria de la resolución de fecha 10 de mayo de 2023, que deniega el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva y su aclaratoria del 4 y 11 de abril de 2023 respectivamente.

Examinadas las piezas acompañadas y las constancias que surgen del sistema informático Lex100, se extrae que la resolución denegatoria del recurso que se intenta cuestionar -dictada el día 10/5/2023-

fue notificada por cédula electrónica el mismo día - tal como lo indica el recurrente en su pieza recursiva-, por lo que el plazo para interponer la queja vencía el 16/5/2023 a la hora 9:30 (cfr. arts. 129, L.O. y 124, CPCCN).

Por ello, dado que el recurso de queja en análisis fue interpuesto recién el 18/5/2023, es decir, una vez operado el vencimiento del plazo dispuesto a tal fin, habida cuenta que en el proceso laboral rige la perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos procesales (cfr. art. 53, L.O.),

cabe concluir que el recurso resultó extemporáneo.

En consecuencia, corresponde su denegación, con costas por su orden, por no haber mediado contradictorio (art. 68 2da parte del C.P.C.C.N.).

Por lo expuesto el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Denegar por extemporáneo el recurso de queja interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. -en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, como administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (art. 34 ley 24.557)-. 2) Costas por su orden. 3) Oportunamente,

Fecha de firma: 15/06/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

cúmplase con lo dispuesto en el art. 1° de la ley 26.856 y con la...

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